El cheque como medio de pago

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Publicado: 30/06/2008

 

¿Qué es un cheque?

Es un documento por el cual una persona (la que lo emite y firma -denominado librador-) ordena a una entidad bancaria (librado) en la que tiene dinero que pague una determinada suma a otra persona o empresa (beneficiario o tenedor).

A pesar de la cada vez más frecuente la utilización de transferencias o tarjetas como medio de pago, el cheque sigue siendo un instrumento habitual que permite hacer frente a pagos sin necesidad de disponer de dinero efectivo.

¿Qué debe tenerse en cuenta para comprobar que un cheque es válido?

Para que un cheque sea válido debe contener necesariamente la palabra “cheque”, la orden de pagar la suma indicada, el nombre del librado (de la entidad bancaria que tiene que pagar) y la firma del librador (del emisor).

Exiten otros requisitos aunque no son esenciales (su omisión no haría que el cheque fuese inválido) como son la fecha de emisión, son váidos los cheques sin fecha y también los que contienen una fecha anterior o posterior al momento de la emisión (antedatados o postdatados), el lugar de emisión y de pago o el nombre del beneficiario (en caso de no aparecer se considera “cheque al portador”).

 

¿Cómo puede cobrarse un cheque?

Si usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otra persona, debe tener en cuenta el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria y del Cheque, 15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España.

Existen dos posibilidades para cobrar un cheque:

  • Cobrarlo en efectivo en la sucursal del banco del que firma el cheque, debe tenerse en cuenta que en una sucursal distinta no habría obligación de pagar en efectivo por razones de seguridad; además podrían cobrar una comisión por razones de comprobación de validez.
  • Ingresarlo en su propia entidad para que se pague en su cuenta. Su entidad se encargará de cobrarle el cheque en la otra entidad en la que están depositados los fondos del que firma el cheque. Pregunte por la comisión que esta entidad va a cobrarle.

Si su entidad lo toma en firme, y se lo abona con la cláusula “salvo buen fin”, su importe se lo abonará en cuenta en la fecha en la que efectúe el ingreso y se le aplicará como fecha-valor, como máximo, el segundo día hábil siguiente a la entrega si es pagadero en otra entidad o el mismo día de la entrega si es pagadero en la misma entidad.

Llegado el momento, el cheque podría no pagarse si no existen fondos disponibles suficientes en la cuenta del librador o si hay fundadas sospechas de falsificación de su firma o se ha denunciado su robo o pérdida.

Si un cheque que ha sido presentado al cobro en el plazo legal no se paga -en todo o en parte-, tenga en cuenta que la responsabilidad es del que lo firma (el librador) y, cuando los haya, de los endosantes (los que transmitieron el documento) y de los avalistas (los que garantizan su cobro). Es a ellos a los que hay que reclamar, ya que la entidad se exime de toda responsabilidad.

La entidad bancaria librada tiene la obligación legal de pagar el cheque presentado en plazo si hay fondos disponibles suficientes en la cuenta del librador.

Pagar mediante cheque

Si usted está interesado en emitir cheques con cargo a una cuenta bancaria, debe prestar atención a que en el contrato figure recogido este derecho, que aparece en la mayoría de los documentos de las cuentas corrientes, pero no en los de las cuentas de ahorro.

Una vez que usted tiene el cheque podrá entregarlo (si es al portador) o endosarlo (si es nominativo)a otra persona.

La entidad se lo cargará en cuenta el día que la entidad bancaria en la que se haya ingresado lo presente a su entidad, o el mismo día de su ingreso o cobro por ventanilla si se presenta directamente por el cliente en la oficina librada. Se le aplicará en el primer caso como fecha-valor la del día en que se pagó por la entidad presentadora a su cliente y en el segundo caso, la del mismo día de su pago por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada.

Comisiones Bancarias que conlleva el uso de cheques

La cuenta bancaria que da derecho a la utilización del talonario de cheques incluye en su comisión de mantenimiento tanto la entrega del talonario, como la utilización de los “cheques de ventanilla” como la posibilidad de cobrar en efectivo un cheque en la misma oficina emisora de este.

Las comisiones bancarias más habituales en el uso de cheques son:

  • Comisión de compensación o negociación. Se paga por el servicio que presta la entidad en la que se presenta el cheque al gestionar su cobro ante la entidad librada, (la que debe pagarlo) es decir, donde tiene su cuenta el firmante del documento. Habitualmente, es un porcentaje del importe del cheque, y suele haber una comisión mínima por operación. La paga el que lo haya presentado al cobro.
  • Comisión por devolución. Cuando un cheque no se paga o se paga en parte, se produce su devolución, lo cual genera en la entidad una serie de gastos de gestión. Esta comisión se fija por lo general como un porcentaje de la suma del cheque, con un importe mínimo. La paga el que lo haya presentado al cobro.
  • Comisión de conformidad. Se cobra cuando el que firma o emite el cheque pide a la entidad (normalmente por exigencia del que va a recibir el documento) que dé conformidad al cheque, es decir, que garantice que tiene fondos y que se va a pagar. Suele ser un porcentaje del importe del cheque, con un mínimo por operación. La paga el emisor o librador del cheque.
  • Comisión de gestión de protesto ante notario. Por encargarse la entidad librada de ir al notario a protestarlo. Suele ser una cantidad fija. La paga el que lo haya presentado al cobro.
  • Comisión de gestión de declaración de impago. Normalmente es un porcentaje del importe del cheque, con una cantidad mínima. La paga el que lo ha presentado al cobro. Si se presentan a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (S.N.C.E.), será siempre la entidad tomadora del cheque –donde se ingresa- quien efectúe la declaración del impago en nombre del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, y cobrará la correspondiente comisión al beneficiario del cheque. Si se presenta directamente ante la entidad librada, será ésta la que haga la declaración y cobre la comisión al cliente presentador.
  • Otras comisiones bancarias. Además, las entidades bancarias pueden cobrar comisiones y gastos por la emisión de cheques bancarios, la emisión o compra de cheques de viaje, emisión de talonarios con características especiales (en papel continuo, por ejemplo), gestión de cobro de cheques no normalizados, emisión de cheques de la cuenta de la entidad librada en el Banco de España, etc.

Las comisiones que las entidades pueden cobrarle son numerosas por lo que debe informarse con carácter previo y vigilar que no le cobren una comisión abusiva, en toso caso tiene derecho a consultar el folleto de tarifas de la entidad y, en su caso, presentar una reclamación.

Derechos y obligaciones en la utilización de los cheques

El librador o emisor de un cheque tiene derecho a que la entidad pague el cheque total o parcialmente siempre que disponga de fondos en su cuenta. Una vez que el plazo de presentación ha concluído puede revocar o cancelar el cheque impidiendo que la entidad la pague, Así mismo, el librador debe custodiar diligentemente el talonario y mantener fondos suficientes en su cuenta.

Por su parte el beneficiario o tenedor, tiene derecho a endosar o transmitir el cheque a una tercera persona, salvo pacto en contrario (si viene con la cláusula “no a la orden”), a presentarlo al cobro y a cobrarlo, a protestar o acreditar el impago, en caso de que el cheque se devuelva habiéndolo presentado en plazo. También tiene derecho a reclamar el pago y a recibir el documento de liquidación correspondiente, si el cheque se cobra con abono en cuenta bancaria.

Nuevamente, debe recordarse que la entidad impone unas comisiones a las debe hacerse frente también por parte del beneficiario o tenedor, este debe presentar el cheque al cobro en el plazo correspondiente y en el momento de cobro entregar el cheque a la entidad.

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