Caso omiso a las eléctricas: es mejor no aceptar sus ofertas por ahora |
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Publicado: 20/05/2008 |
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Es posible que haya recibido en su buzón una oferta de una compañía eléctrica que le ofrece descuentos por contratar con prontitud con ella. Lo primero que le recomendamos es que no contrate porque este tipo de ofertas probablemente no beneficien al consumidor. En segundo lugar, le conviene saber que esto ocurre porque el Ministerio de Industria ha dado vía libre a la liberalización del mercado energético, que se hará efectiva a partir del 1 de julio. Las compañías eléctricas ya han iniciado la guerra de captación de usuarios con ofertas inexactas y engañosas. ADICAE aconseja no aceptar ninguna de ellas hasta que se aclaren cuestiones por parte del ministerio, como por ejemplo los máximos y los mínimos de la “tarifa de último recurso”. Hay que tener en cuenta que nadie se va a quedar sin suministro eléctrico por no contratar en el mercado libre. Por ello, antes que vincularse durante meses a una oferta incierta, es mejor acogerse a la “tarifa de último recurso” y esperar a que las compañías rebajen los precios en el mercado de libre competencia. ¿Demasiado complicado? Tómese cinco minutos, se lo explicamos paso a paso. ¿Por qué este nuevo cambio en la tarifa eléctrica? El mandato viene de Europa. En 2003, se aprobó una Directiva que obligaba a separar la actividad de distribución eléctrica de la de suministro, para que ésta última sea comercializada en un mercado de libre competencia en el que supuestamente los consumidores pueden elegir la empresa que les ofrece mejores condiciones. Seis años después, la normativa española se adapta al marco que ya cumplen otros estados miembros de la UE y que tiene por objetivo garantizar que todos los clientes disfruten en su territorio del derecho a un servicio universal. Es decir que toda la población tenga derecho al suministro de electricidad de una calidad determinada y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes. A la vista de las exigencias de la ley, algunas compañías eléctricas que operan en España han emprendido el camino de la liberalización con el pie izquierdo, desinformando a sus clientes y conduciéndoles a error. Parece que la multa de 35,8 millones de euros que Competencia puso a Endesa, Iberdrola, Fenosa y Viesgo el pasado mes de abril por impedir la libre competencia no les ha servido de escarmiento. ¿Qué es la “tarifa de último de recurso”?
Los usuarios que tengan contratada una potencia inferior a 10 kilovatios (la mayoría de los consumidores) tienen derecho a acceder al mercado libre pero no la obligación. Si el consumidor no se decide por ninguna oferta del mercado libre, la empresa distribuidora de su zona le suministrará la energía a “tarifa de último recurso”. Ningún usuario se quedará sin suministro energético por no contratar en el mercado libre. La “tarifa de último recurso” consiste en un precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores a los consumidores. El problema es que todavía no se sabe la cuantía de estos máximos y mínimos, ni con qué criterio se aplicarán. El encargado de marcar esta tarifa es el Ministerio de Industria, pero todavía no se ha pronuncido ni tiene fecha prevista para hacerlo. Desde la Comisión Nacional de la Energía se recomienda a los usuarios no mover ficha por el momento y hacer caso omiso a las ofertas de las compañías eléctricas mientras no se conozcan los datos esenciales de la tarifa que van a aplicar.
¿Por qué no es el momento de contratar lo que ofrecen las eléctricas? Las compañías eléctricas están enviando cartas a sus clientes ofreciendo descuentos si contratan antes del 30 mayo. Para empezar, la liberalización no se hará efectiva hasta el 1 de julio. Si contratamos antes de esa fecha, renunciamos a elegir la mejor oferta entre las posibles en un mercado que previsiblemente potenciará la bajada de precios (o así debería ser en virtud de la libre competencia). Asimismo, se pervierte uno de los principios de esta normativa: “el suministro de electricidad de una calidad determinada y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes”. Al no conocerse todavía la “tarifa de último recurso”, es imposible para el consumidor comparar las distintas posibilidades que tiene. Según la Comisión Nacional de Energía, además estos descuentos que ofrecen no se aplicarían sobre el 100% de la factura sino sobre una parte, lo que reduciría sensiblemente su aparente beneficio. Para colmo, algunas incluso introducen cláusulas que obligan al consumidor a renunciar a los 25 kw que puede consumir de forma gratuita cada dos meses (alrededor del 5% de la factura media), o que le atan a una permanencia mínima. Poniendo un ejemplo, esto se traduce en que una oferta del 8% de descuento, al aplicarse sólo de forma parcial puede ser en realidad del 2%, y encima a costa de renunciar al 5% al que ya se tiene derecho por ley. Resultado: el consumidor terminaría pagando un 3% más en realidad. Si tiene condición de familia numerosa en la que todos sus miembros están parados, tiene derecho a un bono social de reducción de la tarifa eléctrica, pero sólo en caso de acogerse a la “tarifa de último recurso”, por lo que si pasa al mercado libre renunciaría indirectamente a este derecho. ¿Cómo se determina la “tarifa de último recurso”?
¿Qué empresas tienen la condición de “comercializadores de último recurso”?
¿Y “comercializadoras de mercado libre”?
¿Acabarán los abusos en las lecturas estimadas? Los cambios introducidos en noviembre de 2008 que iniciarion la facturación bimensual de la electricidad produjeron abusos por parte de las compañías en las lecturas mensuales estimadas de los contadores. A instancia de las Asociaciones de Consumidores, el director general de Políica Energética y Minas, Jorge Sanz, ha establecido el procedimiento para que las lecturas de consumo de energía eléctrica se ajusten a las lecturas reales. Se continuará realizando lecturas estimadas, pero el nuevo método (que será obligatorio para todas las compañías) supuestamente se ajustará mejor al consumo real y se evitará así penalizar a los consumidores por excesos de consumo que en realidad no se han producido. Las empresas distribuidoras de energía eléctric disponen hasta el 1 de julio para adaptar sus procedimientos informáticos y aplicar el nuevo método. Esta resolución, que aparecerá publicada en los próximos días en el BOE, será retroactiva para todas las lecturas erróneas realizadas a partir del 1 de noviembre de 2008. Así que las compañías deberían devolver a todos los usuarios las cantidades cobradas de más en este período.
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