Cuentas bancarias: perdidas y olvidadas

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Publicado: 22/02/2008

No es suficiente con “dejar a cero” una cuenta, debemos asegurarnos que ésta se cancela correctamente por parte de la entidad.

El olvido de una cuenta bancaria es un hecho más frecuente de lo que se podemos pensar. El hecho de olvidar una cuenta, de “dejarla a cero” o de no conocer la existencia de una perteneciente a un familiar fallecido puede traer consecuencias inesperadas.

En caso de no hacerlo y olvidarnos de la cuenta, no hace que desaparezca de las bases de datos de la entidad. Normalmente, al transcurrir un plazo de tres años sin que se haya detectado ningún movimiento en la cuenta, esta pasa a un registro especial de la entidad y, a partir de ese momento suelen aplicarle comisiones distintas a las que tenía cuando la teníamos en uso (normalmente el máximo que tiene la entidad registrado en el Banco de España). Esta situación puede ocasionarnos un disgusto, ya que la entidad puede reclamarnos el pago de las cantidades por las comisiones de mantenimiento impagadas. Si el olvido se produce respecto a una cuenta con disponible, en un corto plazo de tiempo podemos encontrarnos en la situación de haber perdido el dinero allí depositado e incluso aparecer en números rojos.

Debemos tomar precauciones al respecto, ya que es totalmente lícito aunque resulte injusto, que las entidades nos reclamen estos importes. De acuerdo con la doctrina del Banco de España, las entidades no deberían exigirnos el pago del saldo negativo de una cuenta de la que ya hayan cobrado comisiones de mantenimiento, perdiendo el importe allí depositado y además, sin haber hecho uso de ella; no obstante, esto no impide a las entidades reclamarnos la cantidad.

Los motivos por los que una cuenta puede olvidarse son distintos: fallecimiento del titular sin que sus herederos tengan conocimiento de la existencia de esta cuenta, abrir una cuenta para un hecho puntual y no recordarnos de ella, dejarla “a cero” sin cancelarla...

 

¿Dónde termina el dinero de estas cuentas?

El Real Decreto ley 01/1928 establece que pasados 20 años sin que una cuenta haya registrado movimientos y sin que su titular no haya ejercido su derecho de propiedad, el dinero pasa a ser posesión del Estado. Esta situación, implica que previamente la entidad, una vez que constata la existencia de una cuenta abandonada, tiene la obligación de publicar en el BOE y en algún periódico de tirada nacional un llamamiento a los posibles titulares o sus herederos, con el fin de que estos puedan reclamar las cantidades allí depositadas.

La publicación en un determinado periódico conlleva un coste, que correrá a cargo de la cantidad depositada en la cuenta. En caso de que no haya suficiente dinero, la entidad quedará exonerada de realizar esta publicación.

Desde el momento en que se efectúen estas publicaciones los titulares o herederos tienen un plazo de un año para reclamar las cantidades.

Pasado el anterior plazo, sin que nadie haya reclamado, la delegación de hacienda correspondiente declarará que se trata de un bien abandonado, con lo que la entidad deberá proceder a ingresar el importe en el Tesoro Público.

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