¿CÓMO TRASPASAR FONDOS DE INVERSIÓN?

Contenido del artículo:
 Tributas si vendes. Si no vendes...
 Plazos
 Las ventajas fiscales
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Publicado: 06/08/2008

La estampida de los Fondos de inversión hacia valores más seguros continúa imparable. 555.564 clientes o, como dirían en la Bolsa, 34.684 millones de euros, han salido, desde mayo de 2007, de los fondos de inversión hacia los depósitos bancarios. Hasta principios de junio de 2008, ninguna de las 21 categorías de fondos de inversión ofrece en España una rentabilidad media superior a la tasa de inflación. Si el Fondo elegido no da los resultados deseados, ¿en que casos sigue siendo rentable para el pequeño ahorrador cambiarse de fondo para no perder su dinero?.

En una economía donde los tipos interbancarios se disparan, los pequeños ahorradores, para no perder el valor de su dinero carcomido mes a mes por la inflación, han tenido que convertirse en inversores, asumiendo el riesgo de que los plazos de un inversor son distintos a los de un pequeño ahorrador. Y un inversor sabe que un fondo de inversión es una sociedad de inversión colectiva en la cual los partícipes, o inversores, reciben una mayor rentabilidad por la suma de sus capitales de lo que ganarían de forma individual.

Tributas si vendes. Si no vendes...

Se pueden realizar traspasos entre fondos de inversión sin coste fiscal alguno, según la normativa vigente del IRPF. Esta opción permite al partícipe diferir las ganancias (o perdidas) patrimoniales obtenidas en las instituciones de inversión colectiva. Este diferimento se producirá siempre que el importe obtenido se destine a la adquisición o suscripción de participaciones de otro fondo de inversión. Estas nuevas adquisiciones mantendrán el valor y la fecha de compra de las anteriormente poseídas. Por ello, cuando se realice la venta de las participaciones, será cuando tribute.

Para que un traspaso pueda llevarse a cabo, deben cumplirse una serie de requisitos: debe coincidir la titularidad de las participaciones del Fondo de origen y del Fondo de destino, así como el porcentaje de participación; el titular no debe estar sujeto al impuesto sobre la Renta de No Residentes; Las participaciones del Fondo de origen no estarán sujetas a ninguna carga y, ninguno de los titulares debe estar fallecido.

Para solicitar un traspaso, si se trata de un traslado interno, es decir, entre fondos de la misma gestora, debe indicarse por escrito los fondos de origen y destino así como el importe de la operación.

En el caso de distintas gestoras, (externos), el partícipe se comunicará con la gestora de destino solicitando el traspaso, la cual pedirá al partícipe información fiscal y financiera así como autorización para pedir en su nombre el traspaso. A partir de entonces, serán las entidades las encargadas de llevar a feliz termino la gestión pero será la entidad de destino la que guarde la antigüedad fiscal de las participaciones traspasadas

Plazos

Una vez realizada la solicitud en la entidad del Fondo destino del traspaso, la entidad de origen, que recibirá la petición electrónica, dispondrá de un día para proceder al rechazo de la solicitud de traspaso en caso de que existiera alguna razón que impidiera su ejecución.
Si el traspaso es admitido, en un plazo máximo de dos días hábiles (desde la recepción de la solicitud de traspaso), la entidad de origen debe proceder al reembolso transmitiendo a la entidad de destino el importe correspondiente del traspaso.

 

Las ventajas fiscales

Los fondos de inversión sólo tributan en el momento en que se produce el reembolso o la venta de las participaciones. Las perdidas patromoniales que se generen en la venta de un fondo se compensan, sin límites, con ganancias patromoniales consideradas rentas de ahorro. Con carácter general, debe calcularse la ganancia o perdida patromonial que se derive de la venta, multiplicando el número de participaciones vendidas por la diferencia entre el precio de venta y el de compra.

Si el resultado de este producto es positivo, diremos que existe una ganancia patrimonial que tributa, a partir del 1 de enero de 2007, al tipo fijo del 18%.

La sociedad gestora del Fondo tienen la obligacion de retener en el momento del reembolso de las participaciones, un 18% sobre las plusvalías realizadas. Esta retención se aplica tanto a personas físicas como a juridicas y es sólo un anticipo a cuenta del pago del Impuesto

 

 

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