¿CÓMO TRASPASAR FONDOS DE INVERSIÓN? |
|||
Contenido del artículo:
|
|||
|
Publicado: 06/08/2008 |
|||
|
La estampida de los Fondos de inversión hacia valores más seguros continúa imparable. 555.564 clientes o, como dirían en la Bolsa, 34.684 millones de euros, han salido, desde mayo de 2007, de los fondos de inversión hacia los depósitos bancarios. Hasta principios de junio de 2008, ninguna de las 21 categorías de fondos de inversión ofrece en España una rentabilidad media superior a la tasa de inflación. Si el Fondo elegido no da los resultados deseados, ¿en que casos sigue siendo rentable para el pequeño ahorrador cambiarse de fondo para no perder su dinero?. En una economía donde los tipos interbancarios se disparan, los pequeños ahorradores, para no perder el valor de su dinero carcomido mes a mes por la inflación, han tenido que convertirse en inversores, asumiendo el riesgo de que los plazos de un inversor son distintos a los de un pequeño ahorrador. Y un inversor sabe que un fondo de inversión es una sociedad de inversión colectiva en la cual los partícipes, o inversores, reciben una mayor rentabilidad por la suma de sus capitales de lo que ganarían de forma individual. Tributas si vendes. Si no vendes...
Para que un traspaso pueda llevarse a cabo, deben cumplirse una serie de requisitos: debe coincidir la titularidad de las participaciones del Fondo de origen y del Fondo de destino, así como el porcentaje de participación; el titular no debe estar sujeto al impuesto sobre la Renta de No Residentes; Las participaciones del Fondo de origen no estarán sujetas a ninguna carga y, ninguno de los titulares debe estar fallecido. Para solicitar un traspaso, si se trata de un traslado interno, es decir, entre fondos de la misma gestora, debe indicarse por escrito los fondos de origen y destino así como el importe de la operación. En el caso de distintas gestoras, (externos), el partícipe se comunicará con la gestora de destino solicitando el traspaso, la cual pedirá al partícipe información fiscal y financiera así como autorización para pedir en su nombre el traspaso. A partir de entonces, serán las entidades las encargadas de llevar a feliz termino la gestión pero será la entidad de destino la que guarde la antigüedad fiscal de las participaciones traspasadas Una vez realizada la solicitud en la entidad del Fondo destino del traspaso, la entidad de origen, que recibirá la petición electrónica, dispondrá de un día para proceder al rechazo de la solicitud de traspaso en caso de que existiera alguna razón que impidiera su ejecución.
Si el resultado de este producto es positivo, diremos que existe una ganancia patrimonial que tributa, a partir del 1 de enero de 2007, al tipo fijo del 18%. La sociedad gestora del Fondo tienen la obligacion de retener en el momento del reembolso de las participaciones, un 18% sobre las plusvalías realizadas. Esta retención se aplica tanto a personas físicas como a juridicas y es sólo un anticipo a cuenta del pago del Impuesto
|
|||
|
|||