Reclame por los defectos de su piso nuevo

Contenido del artículo:
 ¿Y ahora quién responde de los daños?
 ¿De qué plazos dispongo?
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Publicado: 01/04/2008

La adquisición de una nueva vivienda está salpicada de problemas, no sólo económicos. La construcción casi "en cadena" de viviendas y con prisas, deriva en una mayor posibilidad de que aparezcan grietas y defectos en la construcción. Defectos de los que debe responder el constructor.

La adquisición de una vivienda supone una gran cantidad de esfuerzos económicos para la maltrecha economía de los consumidores; esfuerzos de los que tienen que dar cuenta durante una gran cantidad de años mediante el pago de la correspondiente hipoteca ante su banco o caja. Como es de suponer, una exigencia esencial es que nos encontremos la vivienda nueva en óptimas condiciones. Sin embargo esto no es ni mucho menos lo habitual.

¿Y ahora quién responde de los daños?

Es la constructora la que debe responder por todos aquellos daños causados en el edificio por vicios que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que afectan directamente a la resistencia y estabilidad del edificio.

También va a responder por los daños materiales causados en el edificio por vicios en los elementos constructivos, o de instalaciones que ha ocasionado el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad relativos a la higiene, a la salud, a la protección contra el ruido..etc.

Responderá, además por los daños materiales ocasionados por defectos en la ejecución, que afectan a los elementos de terminación de las obras.

¿De qué plazos dispongo?

El tiempo durante el cual los agentes que intervienen en el proceso de edificación van a seguir respondiendo de los daños, depende del tipo de defecto aparecido en la vivienda. Se puede decir, que la responsabilidad durará diez años, contados desde la recepción de la obra, cuando los
vicios afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos que incidan directamente a la resistencia y estabilidad del edificio. Son los llamados vicios ruinosos.

La responsabilidad va a durar tres años por los daños materiales causados en el edificio, por vicios en los elementos constructivos, o de instalaciones que ha ocasionado el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad relativos a la higiene, a la salud, a la protección contra el ruido, etc.

Se responderá por los daños materiales o defectos que afectan a los elementos de terminación de las obras durante otro año.

En caso de existir defectos en la vivienda, el cliente deben ponerse en conocimiento de la propia constructora la existencia del defecto en la construcción en búsqueda de una solución amistosa.

Dicha constructora o promotora, debe disponer de hojas de reclamaciones a disposición del público. En el caso de que no disponga de hoja de reclamaciones o se niegue a entregarla, el cliente tiene

que enviar una carta certificada, o un burofax con acuse de recibo en la que se especifique el objeto de la reclamación, y cuales son los defectos aparecidos.

 
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