Préstamos hipotecarios: salga de dudas |
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Publicado: 10/09/2007 |
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El panorama con el que nos encontramos a la hora de financiar la compra de una vivienda es cada vez más complicado. Los últimos datos con que contamos sitúan al euribor en más del 4,7%, su nivel máximo desde el 2001. Para los que ya conviven con una hipoteca, la cantidad que mensualmente destinan al pago de esta, va a incrementarse una media de 90 euros. Ante esta realidad económica, es muy importante conocer las posibilidades que tenemos a la hora de elegir un préstamo hipotecario; contar con una información precisa resulta fundamental. ¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de contratar una hipoteca?
Una vez decididos a adquirir una vivienda es importante acudir a cuantas más entidades mejor. De acuerdo con la Orden sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios, la entidad tiene obligación de entregarnos un folleto informativo siempre que el importe del préstamo solicitado sea igual o inferior a 150.602 euros; está Orden de 1994 queda desfasada en este sentido, ya que la mayoría de los préstamos que actualmente se solicitan superan esta cantidad. No obstante, solicitaremos por escrito las condiciones del préstamo hipotecario que nos ofrezcan, asegurándonos que los datos queden reflejados de manera clara y precisa (ya que podemos encontrarnos con más de una chapuza). Los datos fundamentales que debemos tener en cuenta son: identificación del préstamo, plazo, tipo de interés, índice de referencia y plazo de revisión del tipo, comisiones y gastos aplicables. Existen otros gastos de los que no podemos olvidarnos y que, puede aumentar mucho el montante total de nuestra hipoteca, son los gastos por comisión de apertura y de formalización (gastos fijos de notaría y registro). Es fundamental negociar los intereses ( el tipo de referencia más usado y recomendado es el Euribor, aunque existen otros como el CECA o IRPH; tendremos en cuenta tanto este índice como el diferencial que se nos va a aplicar) y también las comisiones que nos vayan a cobrar, a la larga nuestro bolsillo nos lo agradecerá. En la medida de lo posible, es recomendable ir amortizando capital a lo largo de los años, vigilando especialmente que no nos cobren ningún tipo de comisión por esto. Aunque no existe ningún tipo de legislación que imponga al consumidor la necesidad de contratar un seguro de hogar o de vida al suscribir un préstamo hipotecario, lo habitual es que las entidades impongan esta condición. Es por lo tanto otro gasto con el que debemos contar en su caso, aunque la entidad no debería imponernos la compañía con la que realizar éstos seguros. Una vez tasado el inmueble y comprobada la situación registral de la vivienda; la entidad efectuará una oferta vinculante (la obligación queda en éste caso también limitada a la cantidad de 150.602 euros, aunque es una práctica habitual de las entidades el realizarla) que tendrá un plazo de validez no inferior a 10 días hábiles desde la fecha de su entrega. En caso de que la aceptemos, tenemos derecho a examinarla en el notario, al menos durante los tres días hábiles anteriores al otorgamiento de la escritura. ¿Y si ya tenemos una hipoteca?
Las entidades bancarias intentan captarnos con las nuevas ofertas hipotecarias, pero tenemos que tener cuidado ya que normalmente esconden un lado oscuro que no aparece reflejado en su publicidad, asociaciones como ADICAE pueden ayudarnos a interpretar alguna de ellas si tenemos dudas. |
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