El registro de seguros de vida. |
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Publicado: 06/06/2007 |
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El registro de seguros de vida pondrá fin a uno de los problemas más habituales registrados hasta ahora, pues por fin, todas las personas que poseen un seguro de vida, aunque se de la circunstancia de que ni ellos mismos lo conozcan, tendrán el derecho y la posibilidad real de cobrarlo. La implantación de este registro, acabará con una de las circunstancias que más perjudican a los seguros de vida, mejor dicho a sus beneficiarios, pues, en este momento, se calculan que al menos un 10% de las pólizas de vida , no llegan a cobrarse porque sus beneficiarios desconocen su existencia. En este sentido, quien realiza la consulta deberá presentar el certificado de defunción de la persona respecto de la que se quiere conocer la información, y el Registro emitirá una certificación donde consten, en su caso , los seguros que correspondan . De esta manera, el interesado podrá acudir a las compañías aseguradoras correspondientes para conocer si es beneficiario o no del seguro. La creación del Registro de Seguros de Vida era un objetivo perseguido por ADICAE por entender que su omisión perjudicaba de manera importante a los consumidores y usuarios y era urgente su creación. Esta insistencia por parte de las asociaciones de consumidores, no lo era tanto por parte de las aseguradoras que, principalmente, se encuentran ante una carga administrativa adicional. No obstante, en cualquier caso, la aprobación de este Reglamento debe considerarse como una noticia positiva para el sector. Además se pone fin a una cierta inseguridad por parte de las propias aseguradoras, que a partir de ahora podrán saber que información proporcionar al registro y cómo hacerlo, aunque a pocas compañías esta nueva obligación les habrá tomado por sorpresa, pues la mayoría lleva preparándose para dar cumplimiento a la misma desde tiempo atrás. Las compañías aseguradoras son las obligadas a comunicar al registro los datos de las personas aseguradas, número de contrato y tipo de cobertura, así como los relativos a las personas que hayan formulado una solicitud de seguro y a aquellas respecto de las cuales se haya emitido una proposición de seguro aceptada por el tomador. Semanalmente deberán actualizarse tales datos, proporcionándole al Registro información sobre altas, bajas y modificaciones de contratos. Las entidades aseguradoras serán responsables del tratamiento consistente en la comunicación de datos al Registro, respondiendo directamente frente a los interesados de las omisiones y errores producidos en la misma, sin perjuicio del as responsabilidad administrativa que les pudiera corresponder, en particular en materia de protección de datos de carácter personal. Por lo que se refiere a la cancelación de los datos, cuando se haya satisfecho la prestación y se haya extinguido el contrato (incluso por rescate total) , esa cancelación se producirá inmediatamente después de la recepción de la comunicación correspondiente. En otros supuestos el Registro conservará los datos durante cinco años. El registro frente a la desinformación
La creación de este registro, demandado en muchas ocasiones, fue aprobado el pasado mes de octubre y consistirá en una especie de fichero que será gestionado por la Dirección General de los Registros del Notariado, y su finalidad será suministrar a los interesados la información necesaria para que puedan saber, con la mayor rapidez posible, si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito. De esta forma, los posibles beneficiarios podrán dirigirse a la compañía para constatar si figuran como beneficiarios y reclamar la indemnización derivada del contrato.
Es fácil que usted tenga contratado un segura de vida y sea consciente de ello pero también lo es que haya contratado un seguro de vida al hacerse socio de una tarjeta de crédito, de un seguro de vehículo a todo riesgo, de un préstamo hipotecario o por haber adquirido un viaje. A partir del momento en que se configure este registro, todos los seguros de vida quedarán reflejados y se acabará, teóricamente, el problema de la desinformación a este respecto. Una vez comience a andar esta nueva institución se tratara de corregir o evitar las siguientes situaciones: - Que el asegurado desconozca la existencia de un seguro de vida a su nombre La entrada en vigor del registro de seguros de vida situará a España como el primer país europeo en poner en marcha un registro de esta naturaleza. Sin embargo, pese a lo novedoso del tema, deja algunas lagunas, como en el caso de la invalidez, cuyo tratamiento es bastante distinto. Invalidez, la gran ausente En esta norma, aprobada por el Congreso para su puesta en marcha, no contempla la invalidez, es decir casos en los que la persona no fallezca sino que resulte afectado por una enfermedad o accidente. Teniendo en cuenta que el capital para fallecimiento como para la invalidez absoluta, es el mismo, resulta una grave omisión y un gran error, además de carecer de toda justificación. Esta omisión puede llevar a que a partir de ahora, si el registro funciona bien, las aseguradoras y empresas que utilizan este producto pueden desechar la cobertura de fallecimiento y centrarse solamente en la de invalidez, lo que supondría que el nombre del beneficiario no aparecería en el registro porque no es obligatorio cuando se trata de un seguro de invalidez y por lo tanto sería más difícil que se enterase de su derecho a una indemnización. Esto ocurre así porque los datos que deberán aparecer en el registro, según la proposición de Ley presentada en el Senado serán “los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas”. Algunos seguros quedan excluidos
Otro de los seguros suprimidos es aquel que coincidan, en caso de fallecimiento del asegurado, tomador y el beneficiario. Un ejemplo de este tipo de seguro es aquel en el que el banco concede un préstamo a un cliente y contrata una póliza de vida para éste y el propio banco es beneficiario del seguro porque así el banco se asegura que si el titular del préstamo fallece, cobrará la deuda. Según esta exclusión, no es necesario que este tipo de pólizas estén registradas pues la entidad financiera sabe que es beneficiaria del seguro. Tampoco quedarán registrados los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación. Este sería el caso de los abogados y otras profesiones que no tienen relación laboral con ninguna empresa sino que contratan sus pólizas con una mutualidad. Será obligatorio que las entidades que han emitido el seguro de vida comuniquen al Registro General de Actos de Ultima Voluntad “con la periodicidad y mediante el procedimiento que se determinen reglamentariamente”, los datos identificativos de la persona asegurada (nombre apellidos, DNI) y también los datos identificativos de la entidad (denominación social, domicilio, clave administrativa con la que está inscrita en el registro de aseguradoras y el Código de Identificación Fiscal). Asimismo, deberán comunicar el contrato de seguro y el mediador que hubiese intervenido en la formalización del contrato. Como ya hemos dicho anteriormente, este registro se convertirá en una verdadera base de datos al que podrá acceder cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y la entidad aseguradora con quien lo tenía suscrito. Este fichero podrá ser consultado “solo una vez haya fallecido el asegurado” con la acreditación de tal circunstancia y siempre que haya transcurrido un mes desde la fecha de la defunción. En la norma se matiza que deberá presentarse el correspondiente certificado de defunción. El plazo durante el cual estarán disponibles los datos en el registro expirara cuando lo haga el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato del seguro, con lo que transcurrido ese plazo los datos se eliminarán automáticamente. Asimismo, el registro, tiene la obligación de emitir, en el plazo que se determine reglamentariamente, un certificado en el que consten qué contratos diferentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Con este certificado, el consultante podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si él es beneficiario. En caso de que no sea beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar esta circunstancia sin facilitar ninguna otra información. La labor del registro es meramente informativa; puede dar fe de que una persona es beneficiaria de un seguro sin que por ello la aseguradora esté obligada a indemnizarla. Otro de los aspectos que no convencen es la forma de controlar que las aseguradoras comunican al registro los datos requeridos puesto que no existe ninguna figura que como tal este al tanto de este tema. En los últimos meses, el seguro de vida ha aumentado su facturación en primas en un 145 lo que se traduce en un ahorro gestionado de más de 120.000 euros. El objetivo, por lo tanto, es conseguir que esa inversión que se hace de forma consciente o inconsciente sea devuelta al beneficiario en forma de indemnización, generalmente superior a los 60.000 euros, para evitar que, como ya hemos señalado, el casi 105 de las pólizas de vida no se cobren porque sus beneficiarios desconocen que existen. La solicitud de certificado se efectuará mediante petición `por cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y la entidad aseguradora con la que esté suscrito. La solicitud sólo podrá presentarse una vez que hayan pasado quince días hábiles desde la fecha de defunción de la persona respecto de la que se quiere efectuar la consulta. La acreditación de esta circunstancia se realizará por el solicitante, en el momento de presentar la solicitud, mediante la aportación del correspondiente certificado. En el plazo máximo de siete días hábiles desde la presentación de la solicitud, el Registro expedirá un certificado en el que conste en que contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora están suscritos. En el caso de que la persona fallecida no figurase en el Registro como asegurada en ningún contrato se hará constar en el certificado que se emita. |
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