“¿Tiene suelto?”: problemas de los consumidores para pagar en los comercios con billetes grandes

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Publicado: 22/02/2008

Tomar un café, comprar el pan o el periódico en un kiosko, si no disponemos de dinero suelto tenemos un problema ¿tienen obligación los comercios de admitirnos el pago con determinados billetes?. Estos problemas son habituales para el consumidor cuando sólo se cuenta con billetes “grandes” ¿qué derechos le asisten al ir a comprar a un determinado establecimiento?.

De la totalidad de billetes emitidos los de 500 euros suponen más de la mitad. Sin embargo, en la práctica habitual del día a día parecen no existir debido a los problemas que existen para comprar determinados productos con estos billetes por la falta de cambio o la desconfianza de los establecimientos para admitirlos.

De acuerdo con la normativa del Banco de España, no se debe rechazar de antemano por parte de los establecimientos el pago con estos billetes de alta denominación. De acuerdo con el Banco de España, el billete de 500 euros goza de plena validez y debe ser admitido por cualquier establecimiento tanto privado como público.

Las connotaciones negativas de estos billetes están a la orden del día desde su aparición: cuestiones de seguridad (debido a su alto valor), falsificación...

Obligaciones del establecimiento y derechos del consumidor

Llevar un billete de alto valor puede generar problemas de cambio para los establecimientos, en contraposición para el consumidor puede generar un perjuicio que no le sean admitidos determinados billetes a la hora de realizar una compra y no llevar dinero suelto. Pero, ¿qué obligación tienen los establecimientos y qué derechos el consumidor?.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, establece que “los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional. El dotar a una moneda de curso legal, implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas”.

El uso de los billetes no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal, por lo que restringir de antemano el uso de determinadas denominaciones altas de billetes en euro, no parece acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta.

Tomar la anterior normativa en sentido demasiado estricto y, a falta de regulación más específica, sería un error. Si bien los establecimientos no deben de antemano rechazar la entrega de ningún billete, también es cierto que el principio de buena fe implicaría que el consumidor debe hacer uso de los billetes de acuerdo con el importe del servicio a pagar.

Por otro lado, existen Reglamentos en determinados sectores como el transporte en los que sí restringen directamente el uso de estos billetes, no admitiendo los que superen una determinada denominación, en estos casos el cliente no podría reclamar ya que su no admisión es correcta por la naturaleza del negocio o los intereses colectivos en la correcta prestación del servicio.

¿Y pagar determinados bienes con monedas de baja denominación?

Otra de las situaciones que se nos puede presentar, es que el consumidor acuda a un comercio con demasiado dinero suelto (monedas de baja denominación).

En este caso, el Reglamento (CE) 974/98 del Consejo, de 3 de mayo sobre la introducción del euro, establece una limitación para el uso de monedas pero no por su denominación sino por el número de piezas que pueden ser utilizadas en cada pago. En este sentido, el artículo citado "in fine" expresamente establece que “Excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago”.

En este caso la normativa parece concretar más, sin embargo, al igual que en el caso anterior, regirnos por la buena fe es lo correcto y de esta manera valorar cada situación concreta resulta fundamental, tanto para el comerciante como para el consumidor.

 
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