El uso de la tarjeta y sus comisiones bancarias.

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Publicado: 06/06/2007

Los bancos cobran por una gran cantidad de conceptos las llamadas comisiones bancarias. El uso de la tarjeta de débito o crédito no es una excepción y también está sujeta a las comisiones bancarias.

A la hora de contratar una tarjeta bancaria hay que tener en cuenta que no todos los bancos cobran todas las comisiones por igual y hay que comparar cuales son los bancos con comisiones más bajas para poder beneficiarnos de ellas.

Cada entidad aplica los gastos que cree oportunos, previa consulta con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las normas de protección al consumidor incluyen la obligación de informar al usuario; las entidades deben publicar en sus tablones de anuncios estas tarifas y facilitar al cliente un extracto de las mismas.

Cuando vayamos a contratar una tarjeta de crédito o débito debemos apuntar que se nos va a cobrar una cuota anual, independientemente de que se utilice o no, y también que por razones de competitividad las variaciones de comisiones entre entidades son generalmente mínimas.

No obstante hay que buscar la alternativa más baratas o por lo menos con las más bajas en los servicios que se van a usar. Además estas comisiones se pueden negociar.

Tarjetas de débito y crédito

Tenemos que considerar que en las tarjetas de débito el cargo en cuenta es inmediato . El importe de la operación (pago en un establecimiento comercial, retirada de efectivo en un cajero o cualquier otra disposición de dinero) se cargan inmediatamente en la cuenta corriente asociada.

En las tarjetas de pago único se pasa un recibo de todo el saldo a fin de mes o al mes siguiente. El dinero utilizado a lo largo de un mes lo paga usted íntegramente al final del mismo. En esta modalidad, la mayor parte de las entidades financieras no cobran intereses.

Por el contrario, en las tarjetas de pago aplazado, hay muchas variantes y en casi todas ellas deberá pagar intereses. Se puede pagar mensualmente un porcentaje sobre el dinero que haya utilizado o bien una cantidad fija. Normalmente la parte que usted va devolviendo se sumará nuevamente al importe no dispuesto de su límite, incrementando su disponible. Por eso se llaman tarjetas revolventes o “revolving”.

¿Qué interés pagamos?

Además de variar por el tipo de tarjeta que tenemos y el tiempo en que vamos a devolver el dinero, también pagamos comisiones por sacar dinero del cajero automático con la tarjeta de crédito, con la de débito, no. Si la tarjeta es de débito y crédito a la vez, se puede elegir entre descontar en el momento el dinero de la cuenta o cargarlo a crédito en este ultimo caso se cobra una comisión.

También nos cobrarán comisiones si sacamos dinero con la tarjeta de débito en un cajero que no pertenece a la red de cajeros de la entidad emisora y en el caso de algunos bancos o cajas, por sacar dinero en un cajero de otra entidad, aunque sea de la misma red de cajeros.

Las entidades de crédito suelen cobrarle intereses por el aplazamiento de pago de las cantidades que usted haya utilizado a través de la tarjeta. El tipo de interés debe aparecer en el contrato. Además, junto al tipo de interés ordinario, pueden figurar en el contrato otros dos tipos.

Por una parte esta el tipo de los saldos excedidos. Se aplica cuando usted ha sobrepasado el límite del crédito, y por otra, el tipo de interés de demora que se aplica cuando usted deja de pagar al no haber saldo suficiente en la cuenta en la que debe hacerse cargo.

El tipo de interés de las tarjetas de crédito suele ser fijo, si bien las entidades pueden reservarse en el contrato la posibilidad de cambiarlo. Si es así, la entidad de crédito emisora de la tarjeta deberá informarle de manera individualizada. Esta comunicación tiene que hacerse antes de la aplicación de un nuevo tipo de interés, con la antelación prevista en los folletos de tarifas de las entidades.

enga en cuenta también que en muchas ocasiones el tipo de interés de las tarjetas de crédito se expresa en términos mensuales y no anuales, a diferencia de lo que pasa en el caso de los préstamos.

Por ejemplo, si le dicen que le cobran un tipo de interés del 1,5 nominal mensual, le están cobrando un tipo de interés anual del 18 por ciento al que si no existen comisiones corresponde una TAE del 19,56 por ciento.

La TAE es un indicador que en forma de tanto por ciento anual revela el coste o rendimiento efectivo de un producto, ya que incluyen, además de los intereses, los gastos y comisiones bancarias. Por ello, la TAE facilita la comparación entre las tarjetas de crédito.

En dicho cálculo no se incluye la comisión por emisión o renovación de la tarjeta.

La TAE debe aparecer en el contrato, así como en toda publicidad que haga referencia a su coste. También debe figurar en los documentos de liquidación que la entidad le enviará periódicamente.

Si usted se retrasa en los pagos periódicos o en la devolución de la cantidad de crédito que ha utilizado tendrá que abonar a la entidad los denominados intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. La forma de calcular los intereses de demora viene en el contrato.

Además, las entidades suelen cobrar una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe también estará recogido en el contrato.

Si la situación de impago se prolonga y usted no hace frente a esas deudas, la entidad de crédito tiene derecho a intentar recuperar el dinero siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y dado que como en todos los créditos personales, usted responde con todas sus propiedades presentes y futuras y la entidad puede solicitar el embargo de sus bienes.

 
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