| ¿CÓMO
QUEDAN NUESTOS DERECHOS COMO CLIENTES?
ULTIMA HORA:
02/12/2005 Se confirma la imposibilidad de Centro Asegurador de continuar con su actividad
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Tras conocerse la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona condenando a la compañía al pago de más de 12 millones de euros por la responsabilidad civil en el accidente de la verbena de San Juan de 1997 ADICAE solicita que el juzgado autorice el inicio del proceso liquidatorio de Centro Asegurador a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
El mantenimiento de la actual situación puede tener graves consecuencias para la confianza de los usuarios en el complemento privado a la previsión social y el desarrollo de estos sistemas.
Conclusiones de la reunión mantenida entre representantes de ADICAE y el Director General de Seguros el pasado dia 12 de abril de 2005. Para ver el contenido completo de estos acuerdos haga click en el siguiente enlace.
Ver conclusiones de la reunión |
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Desde ADICAE podemos ayudarte a:
- Obtener toda la información relevante que se vaya produciendo
- Actualización de la Web y envío de
e-mail y boletines con la información más relevante.
- Notificar a los Medios de Comunicación toda
la Situación
- Mediar ante los poderes públicos y la empresa “Centro
Asegurador” para conseguir una resolución favorable
a los Usuarios
COMUNICADOS DE PRENSA PUBLICADOS:
El día 03/03/2005 ADICAE, a través
de su Vicepresidente, se reunión con. Ricardo Lozano máximo
responsable de la Dirección General de Seguros y con Carlos
González- Baylín López presidente de Centro
Asegurador con el fin de obtener datos de la situación, trasladar
los problemas de los consumidores afectados y buscar una salida
satisfactoria que garantice los derechos de los clientes.
- Exigir el cumplimiento de los Servicios o reclamar por el incumplimiento
de la compañía
1- Esta compañía ofrece, entre otros, seguros sanitarios.
Es decir, seguros basados en una prestación continuada de
servicios. Algunas clínicas, no están prestando cobertura
a los Clientes de Centro Asegurador. ¿Cómo actuar?
Usted tiene derecho a exigir a Centro Asegurador que cumpla su
compromiso. De no hacerlo, efectivo puede dar por resuelto el contrato
de seguro. Para ello debe notificar fehacientemente a Centro Asegurador
(preferible un burofax con acuse de recibo) tanto la reclamación
a la clínica por no prestarle asistencia, como el escrito
donde exige sus derechos a Centro Asegurador.
a) Comunicar a Centro Asegurador el incumplimiento de la clínica
o centro sanitario. Para ello solicite una hoja de reclamación
y envíe una copia a Centro Asegurador junto con un escrito
exigiendo el cumplimiento del contrato ( por ejemplo facilitarle
el tratamiento en otra clínica, con otro facultativo etc..).
Si la Centro Asegurador no le facilita la prestación de
este servicio, puede dar por rescindido el contrato siguiendo los
pasos que se señalan en el punto siguiente:
b) Volver a comunicar al Centro Asegurador la negativa de la clínica
a atenderle y la falta de respuesta de Centro Asegurador a su exigencia.
En este caso entenderíamos un incumplimiento del Centro Asegurador
y solicitaríamos la resolución del contrato.
En consecuencia, hay que proceder a devolver el recibo del pago
de prima y en su caso pedir la devolución de la prima no
consumida.
Tendrá que buscar otra compañía aseguradora
que prestase ese servicio, y si es posible una compañía
que tuviese concertada servicios médicos con la misma clínica
que hasta ahora nos la prestaba, ya que así habría
continuidad de tratamientos, etc…Si no fuera posible habría
que exigir el historial.
Si el pago fuese de prima única se podría pedir
la parte de prima no consumida.
Como presentar las reclamaciones:
Solicité la hoja de reclamaciones a la clínica haciendo
constar que se niegan a prestar un servicio. Exigir su sellado en
el Centro correspondiente.
Enviar copia a la D.G. de Consumo correspondiente
de su Comunidad Autónoma.
Enviar copia a la Dirección General de Seguros
y los Administradores del concurso voluntario.
Enviar copia igualmente a Centro Asegurador con
un escrito de en el que se le comunica: o bien la exigencia de que
cumpla su contrato y que le facilite otra alternativa para cumplirlo
(punto a) o bien la rescisión del contrato de seguro por
el incumplimiento ( punto b). En todo caso esto lo debe hacer por
burofax con acuse de recibo.
2- En cuanto a la prestación de reembolso por el pago de
medicamentos...: Si usted tiene un talón emitido por Centro
Asegurador y le han negado el cobro vuelva a acudir a la entidad
financiera ya que, según le ha asegurado el Presidente de
Centro Asegurador al Vicepresidente de ADICAE en
la reunión mantenida el día 03/03/200, se atenderá
dicho talón. No obstante si tiene problemas se ponga en contacto
con ADICAE.
3- Para el resto de seguros jubilación, vida-ahorro, jubilación-ahorro
nos encontramos dos casos:
a) Los que están cobrando pensiones actualmente en forma
de renta temporal o vitalicia.
b) Los que todavía realizan aportaciones a los planes.
En esta situación nos encontramos planes de jubilación
en que los tomadores son personas físicas y seguros colectivos
de jubilación en el que el tomador es una persona jurídica,
generalmente una empresa.
3.1) LOS QUE ESTÁN COBRANDO LAS PENSIONES ACTUALMENTE
Dado que estamos en concurso voluntario, todos los pagos deben
estar autorizados por los administradores, a esto se une la prohibición
de la venta y disposición de los bienes por parte de la Dirección
General de Seguros. La Dirección General de Seguros estudia
la posibilidad de levantar la prohibición de venta y disposición
de bienes para que se pueda pagar las pensiones pero debería
garantizarse que dicha liquidez se destinara al pago de las pensiones.
ADICAE, para ello, se ha dirigido a la Dirección
General de Seguros para que intervenga más activamente en
defensa de los intereses de los afectados y establezca la previsión
legal de sustituir provisionalmente a los órganos de administración
de Centro Asegurador, tal y como establece el art. 39 del Real Decreto
Legislativo 6/2004.
Esta Asociación de Consumidores apoya las medidas ya adoptadas
por el director General de Seguros, Ricardo Lozano, de prohibir
a Centro Asegurador la disposición de sus bienes y la suspensión
de la contratación de nuevos seguros y de prorrogar los ya
existentes. Pero considera que, ante la magnitud de los afectados
y la gravedad de la situación en la que se encuentran muchos
de ellos, sería necesaria la sustitución de los órganos
de administración de la aseguradora con el propósito
de garantizar que la liquidación de determinados bienes de
Centro Asegurador se haga en beneficio de los clientes para el pago
de las obligaciones contraídas y que el Consorcio de Compensación
de Seguros garantice el cumplimiento de los compromisos adquiridos
por Centro Asegurador.
3.2) LOS QUE ESTAN APORTANDO A LOS PLANES DE JUBILACION
Se ha planteado varias cuestiones
3.2.1) Rescate: Hay clientes que están dispuestos a solicitar
el rescate. El consejo de ADICAE es que hay que
tener en cuenta las penalizaciones. El rescate anticipado de los
planes se realizan no por voluntad de los asegurados sino por el
miedo creado ante la situación en la que se encuentra Centro
Asegurador. Aunque no es fáci, ADICAE se
pondrá en contacto con la Dirección General de Seguros
para estudiar la viabilidad evitar las penalizaciones de las cancelaciones
anticipadas.
3.2.2) Dejar de aportar las primas pero no rescatar: En este caso
se solicitaría aplicar el derecho de reducción. Lo
que supone es que a fecha de vencimiento lo que se reciben son menos
beneficios. Esta posibilidad de reducir esta contemplada en la ley
y en general en los contratos. En los propios contratos se debe
especificar como proceder a la reducción y las consecuencias
que conlleva.
En caso de que fuera necesario, ADICAE organizará
la defensa de los afectados en vía judicial
El juzgado ha aceptado el concurso voluntario de acreedores. No
obstante, un procedimiento de este tipo, como se ha demostrado en
otras ocasiones, no es el procedimiento adecuado para garantizar
los derechos de los consumidores. El juez ya ha elegido quienes
serán los miembros de la Comisión de Acreedores, que
ha propuesto el Consorcio: serán el propio Consorcio, un
abogado y un auditor.
El proceso se lleva en el Juzgado. En este momento todo pago de
Centro Asegurador debe ser autorizado por los administradores concursales.
Centro Asegurador deberá presentar su balance a los administradores
concursales para que informen y una propuesta de pagos que acepten
los acreedores.
En cualquier caso, la Dirección General de Seguros ha planteado
la posibilidad de recurrir el auto del juez que estimaba el concurso
voluntario. En el caso de estimarse la propuesta de la Dirección
General de Seguros y prosperase el proceso de disolución
de Centro Asegurador, una de las medidas posibles que contempla
la ley es la de ceder general o parcialmente la cartera de contratos
de seguros de la entidad con autorización del Ministro de
Economía y Hacienda, así como pactar el rescate o
resolución de los contratos de seguros.
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