CASO CENTRO ASEGURADOR
Plataforma de afectados

 

¿CÓMO QUEDAN NUESTOS DERECHOS COMO CLIENTES?

ULTIMA HORA:

02/12/2005 Se confirma la imposibilidad de Centro Asegurador de continuar con su actividad
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Tras conocerse la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona condenando a la compañía al pago de más de 12 millones de euros por la responsabilidad civil en el accidente de la verbena de San Juan de 1997 ADICAE solicita que el juzgado autorice el inicio del proceso liquidatorio de Centro Asegurador a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. El mantenimiento de la actual situación puede tener graves consecuencias para la confianza de los usuarios en el complemento privado a la previsión social y el desarrollo de estos sistemas.

Conclusiones de la reunión mantenida entre representantes de ADICAE y el Director General de Seguros el pasado dia 12 de abril de 2005. Para ver el contenido completo de estos acuerdos haga click en el siguiente enlace.

Ver conclusiones de la reunión

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- Mediar ante los poderes públicos y la empresa “Centro Asegurador” para conseguir una resolución favorable a los Usuarios

COMUNICADOS DE PRENSA PUBLICADOS:

02/12/2005 ADICAE PIDE LA INMEDIATA LIQUIDACIÓN DE CENTRO ASEGURADOR
07/03/2005 El caso Centro Asegurador se agrava tras dejar de pagar pensiones de jubilación a ex empleados de grandes empresas
02/03/2005 ADICAE se dirige a la DGS para defender los intereses de los afectados por la disolución de Centro Asegurador
25/02/2005 ADICAE asesora a los más de cien mil clientes afectados por la disolución de Centro Asegurador
 

El día 03/03/2005 ADICAE, a través de su Vicepresidente, se reunión con. Ricardo Lozano máximo responsable de la Dirección General de Seguros y con Carlos González- Baylín López presidente de Centro Asegurador con el fin de obtener datos de la situación, trasladar los problemas de los consumidores afectados y buscar una salida satisfactoria que garantice los derechos de los clientes.

- Exigir el cumplimiento de los Servicios o reclamar por el incumplimiento de la compañía

1- Esta compañía ofrece, entre otros, seguros sanitarios. Es decir, seguros basados en una prestación continuada de servicios. Algunas clínicas, no están prestando cobertura a los Clientes de Centro Asegurador. ¿Cómo actuar?

Usted tiene derecho a exigir a Centro Asegurador que cumpla su compromiso. De no hacerlo, efectivo puede dar por resuelto el contrato de seguro. Para ello debe notificar fehacientemente a Centro Asegurador (preferible un burofax con acuse de recibo) tanto la reclamación a la clínica por no prestarle asistencia, como el escrito donde exige sus derechos a Centro Asegurador.

a) Comunicar a Centro Asegurador el incumplimiento de la clínica o centro sanitario. Para ello solicite una hoja de reclamación y envíe una copia a Centro Asegurador junto con un escrito exigiendo el cumplimiento del contrato ( por ejemplo facilitarle el tratamiento en otra clínica, con otro facultativo etc..).

Si la Centro Asegurador no le facilita la prestación de este servicio, puede dar por rescindido el contrato siguiendo los pasos que se señalan en el punto siguiente:

b) Volver a comunicar al Centro Asegurador la negativa de la clínica a atenderle y la falta de respuesta de Centro Asegurador a su exigencia. En este caso entenderíamos un incumplimiento del Centro Asegurador y solicitaríamos la resolución del contrato.

En consecuencia, hay que proceder a devolver el recibo del pago de prima y en su caso pedir la devolución de la prima no consumida.

Tendrá que buscar otra compañía aseguradora que prestase ese servicio, y si es posible una compañía que tuviese concertada servicios médicos con la misma clínica que hasta ahora nos la prestaba, ya que así habría continuidad de tratamientos, etc…Si no fuera posible habría que exigir el historial.

Si el pago fuese de prima única se podría pedir la parte de prima no consumida.

Como presentar las reclamaciones:

Solicité la hoja de reclamaciones a la clínica haciendo constar que se niegan a prestar un servicio. Exigir su sellado en el Centro correspondiente.

Enviar copia a la D.G. de Consumo correspondiente de su Comunidad Autónoma.

Enviar copia a la Dirección General de Seguros y los Administradores del concurso voluntario.

Enviar copia igualmente a Centro Asegurador con un escrito de en el que se le comunica: o bien la exigencia de que cumpla su contrato y que le facilite otra alternativa para cumplirlo (punto a) o bien la rescisión del contrato de seguro por el incumplimiento ( punto b). En todo caso esto lo debe hacer por burofax con acuse de recibo.


2- En cuanto a la prestación de reembolso por el pago de medicamentos...: Si usted tiene un talón emitido por Centro Asegurador y le han negado el cobro vuelva a acudir a la entidad financiera ya que, según le ha asegurado el Presidente de Centro Asegurador al Vicepresidente de ADICAE en la reunión mantenida el día 03/03/200, se atenderá dicho talón. No obstante si tiene problemas se ponga en contacto con ADICAE.

3- Para el resto de seguros jubilación, vida-ahorro, jubilación-ahorro nos encontramos dos casos:

a) Los que están cobrando pensiones actualmente en forma de renta temporal o vitalicia.

b) Los que todavía realizan aportaciones a los planes. En esta situación nos encontramos planes de jubilación en que los tomadores son personas físicas y seguros colectivos de jubilación en el que el tomador es una persona jurídica, generalmente una empresa.

3.1) LOS QUE ESTÁN COBRANDO LAS PENSIONES ACTUALMENTE

Dado que estamos en concurso voluntario, todos los pagos deben estar autorizados por los administradores, a esto se une la prohibición de la venta y disposición de los bienes por parte de la Dirección General de Seguros. La Dirección General de Seguros estudia la posibilidad de levantar la prohibición de venta y disposición de bienes para que se pueda pagar las pensiones pero debería garantizarse que dicha liquidez se destinara al pago de las pensiones.

ADICAE, para ello, se ha dirigido a la Dirección General de Seguros para que intervenga más activamente en defensa de los intereses de los afectados y establezca la previsión legal de sustituir provisionalmente a los órganos de administración de Centro Asegurador, tal y como establece el art. 39 del Real Decreto Legislativo 6/2004.

Esta Asociación de Consumidores apoya las medidas ya adoptadas por el director General de Seguros, Ricardo Lozano, de prohibir a Centro Asegurador la disposición de sus bienes y la suspensión de la contratación de nuevos seguros y de prorrogar los ya existentes. Pero considera que, ante la magnitud de los afectados y la gravedad de la situación en la que se encuentran muchos de ellos, sería necesaria la sustitución de los órganos de administración de la aseguradora con el propósito de garantizar que la liquidación de determinados bienes de Centro Asegurador se haga en beneficio de los clientes para el pago de las obligaciones contraídas y que el Consorcio de Compensación de Seguros garantice el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Centro Asegurador.

3.2) LOS QUE ESTAN APORTANDO A LOS PLANES DE JUBILACION

Se ha planteado varias cuestiones

3.2.1) Rescate: Hay clientes que están dispuestos a solicitar el rescate. El consejo de ADICAE es que hay que tener en cuenta las penalizaciones. El rescate anticipado de los planes se realizan no por voluntad de los asegurados sino por el miedo creado ante la situación en la que se encuentra Centro Asegurador. Aunque no es fáci, ADICAE se pondrá en contacto con la Dirección General de Seguros para estudiar la viabilidad evitar las penalizaciones de las cancelaciones anticipadas.

3.2.2) Dejar de aportar las primas pero no rescatar: En este caso se solicitaría aplicar el derecho de reducción. Lo que supone es que a fecha de vencimiento lo que se reciben son menos beneficios. Esta posibilidad de reducir esta contemplada en la ley y en general en los contratos. En los propios contratos se debe especificar como proceder a la reducción y las consecuencias que conlleva.

En caso de que fuera necesario, ADICAE organizará la defensa de los afectados en vía judicial

El juzgado ha aceptado el concurso voluntario de acreedores. No obstante, un procedimiento de este tipo, como se ha demostrado en otras ocasiones, no es el procedimiento adecuado para garantizar los derechos de los consumidores. El juez ya ha elegido quienes serán los miembros de la Comisión de Acreedores, que ha propuesto el Consorcio: serán el propio Consorcio, un abogado y un auditor.

El proceso se lleva en el Juzgado. En este momento todo pago de Centro Asegurador debe ser autorizado por los administradores concursales. Centro Asegurador deberá presentar su balance a los administradores concursales para que informen y una propuesta de pagos que acepten los acreedores.

En cualquier caso, la Dirección General de Seguros ha planteado la posibilidad de recurrir el auto del juez que estimaba el concurso voluntario. En el caso de estimarse la propuesta de la Dirección General de Seguros y prosperase el proceso de disolución de Centro Asegurador, una de las medidas posibles que contempla la ley es la de ceder general o parcialmente la cartera de contratos de seguros de la entidad con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, así como pactar el rescate o resolución de los contratos de seguros.


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