A
Amortización: devolución total o
parcial del dinero solicitado en el préstamo.
Amortización anticipada: es la devolución
total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada.
Normalmente, está sujeta a una comisión. Esta comisión
varía según el tipo de interés del préstamo.
En general, si el tipo de interés es fijo, la comisión
suele ser más elevada que si el interés es variable.
Arras: cantidad de dinero que el futuro comprador
entrega al vendedor como garantía de que comprará
la vivienda en un plazo determinado. Si después de este plazo
el comprador desiste, pierde la cantidad entregada. Si el vendedor
no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra persona,
tendrá que devolver el doble de esta cantidad a la persona
que entregó las arras. Si la operación llega a buen
término, las arras son consideradas como un pago a cuenta.
Técnicamente, este tipo de arras recibe el nombre de "arras
penitenciales".
C
Cancelación registral: dado que las hipotecas
se inscriben en el Registro de la Propiedad como una carga de la
finca, es preciso que al cancelar un préstamo hipotecario
se haga constar y se inscriba este hecho en el Registro de la Propiedad.
Para ello es preciso firmar una escritura de cancelación
y liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Esta escritura es la que se inscribirá en el Registro, anulando
la carga hipotecaria.
Carencia: período de la vida de un préstamo
durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza
capital. Generalmente este período suele darse en los dos
primeros años de duración del préstamo.
Capital: importe nominal del préstamo hipotecario,
es decir, es el total de la deuda pendiente sin incluir los intereses.
Cargas: son limitaciones al dominio de una finca
que constan en un documento público y se inscriben en el
Registro de la Propiedad. No siempre suponen derechos económicos.
Las hipotecas, los usufructos, lascondiciones resolutorias son algunos
ejemplos de las cargas.
Certificación registral: documento que
expide y legitima el Registro de la Propiedad, en el que se expone
la situación de cargas de una finca.
Comisión de apertura: es un porcentaje
sobre el capital prestado o sobre el límite del préstamo
que se paga una única vez al consumidor. Normalmente se pacta
un importe mínimo.
Comisión de reclamación de impagdados:
es una cantidad fija que se devenga en el caso de impago de algún
recibo.
Comisión de subruogación: es un
porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que
el prestatario cambie de entidad acreedora.
Contrato de adhesión: son los contratos
generales o estandarizados redactados por la parte vendedora o prestataria
de servicios para que sean firmados y asumidos por el comprador.
Son normalmente utilizados por los bancos para la firma del crédito
hipotecario.
Cuota: cada uno de los pagos mensuales, trimestrales
o semestrales que se realizan durante la vida del préstamo.
Si el préstamo está en período de carencia,
la cuota está formada únicamente por intereses. Ahora
bien, si el préstamo está en período de amortización,
la cuota comprende los intereses y la amortización del capital.
D
Diferencial: porcentaje que se suma al valor del
índice de referencia para obtener el nuevo tipo de interés
a aplicar en cada revisión en los préstamos de interés
variable.
Documento privado/público: el primero recoge
la voluntad de los firmantes respecto a un acto jurídico,
mercantil, administrativo… Mientras que el segundo viene a
ser la autorización de ese acto por un notario que lo eleva
a la categoría de documento público y que lo faculta
para ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
E
Escritura: en el caso de la vivienda, las escrituras
más relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de obra
nueva. Son documentos públicos firmados y autorizados por
un notario. La escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Euríbor: Índice de referencia oficial.
Promedio del precio o tipo de interés al que las entidades
financieras europeas más significativas se prestan dinero
en mercado financiero.
F
Financiación: cantidad de dinero prestado
y que suele oscilar entre el el 70 y el 80% del valor total de la
casa comprada.
Folleto informativo: es un folleto que las entidades
de crédito emiten en virtud de
la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia en la oferta
de préstamos hipotecarios. Su finalidad es informar a los
clientes sobre todas las características de la oferta de
créditos hipotecarios.
G
Gastos de gestión y tramitación:
son los gastos derivados del trámite de la escritura, de
la liquidación de impuestos a Hacienda y de las gestiones
en el Registro de la Propiedad.
Gastos de notario: son los honorarios y gastos
de notario. Se calculan, egún norativa legal, en función
de la responsabilidad hipotecaria, de los folios utilizados y de
las copias expedidas. También varían en función
de la complejidad de la escritura.
Gastos de registro de la propiedad: son los gastos
derivados de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se calculan en función de la responsabilidad hipotecaria
y según una tarifa porcentual legalmente establecida.
H
Hipoteca: derecho real que se constituye en garantía
del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero.
Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses
ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual
reclamación judicial en el caso de incumplimiento del pago.
I
Impuesto sobre actos jurídicos documentados:
es un impuesto que se aplica sobre actos formalizados en documentos
públicos. En el caso de las hipotecas, se calcula sobre la
responsabilidad hipotecaria que es del orden de 1,5 veces del capital
del préstamo. El IAJD puede variar según las Comunidades
Autónomas.
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos:
anteriormente conocido como Arbitrio Municipal de Plusvalía,
es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos.
Se aplica únicamente en la compraventa. La ley establece
que sea el vendedor quien satisfaga este impuesto. Los pactos en
contra deben reflejarse en la escritura pública de compraventa.
Este impuesto depende de la zona donde está situada la fina
y de los años transcurridos desde la última liquidación.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: todas
las segundas y sucesivas compraventas de inmuebles (de segunda mano)están
sujetas a este impuesto. En general, el tipo actual es del 6%, pero
determinadas Comunidades Autónomas establecen tipos y condiciones
especiales.
Índice de referencia: son valores del mercado
hipotecario o financiero que se utilizan para las revisiones del
tipo de interés de los préstamos a tipo variable.
Interés o tipo de interés: porcentaje
que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular
los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte
de la cuota.
Interés fijo: es el tipo de interés
nominal que permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo
con independencia de las variaciones del mercado hipotecario. Permite
asegurar que aunque varíen los tipos de interés, no
cambiarán las condiciones de su préstamo, y pagará
siempre lo mismo.
Interés variable: se fija en relación
con un índice de referencia, que evoluciona al alza o a la
baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma un
margen o diferencial, estableciéndose una revisión
periódica de actualización del índice. En esta
modalidad, el tipo de interés se revisa semestralmente, de
modo que la cuota mensual se ajusta a las tendencias del mercado.
En este caso, el plazo de su préstamo se mantendrá
siempre fijo, variando periódicamente las cuotas mensuales.
Interés de demora: interés adicional
que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y
en función de los días de retraso en el pago.
IRPH de bancos (índice de referencia de préstamos
hipotecarios del conjunto de bancos): media ponderada de
los tipos de interés de los préstamos hipotecarios
para vivienda libre que hayan sido contratados o renovados en ese
mes por el conjunto de bancos privados
IRPH de cajas (índice de referencia de préstamos
hipotecarios del conjunto de las cajas de ahorro): Es un
índice oficial reconocido y publicado por el Banco de España
y el índice históricamente menos oscilante del mercado.
N
Novación: negociación con la entidad
financiera para cambiar las condiciones del préstamo hipotecario,
como el tipo de interés o el plazo.
O
Oferta vinculante para nuevas hipotecas: es un
documento que las entidades de crédito, en función
de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de préstamos
hipotecarios, tienen obligación de entregar al cliente, y
que desarrolla todas las condiciones financieras del préstamo
hipotecario ofertado. La validez de la oferta es de diez días
hábiles a partir de su fecha de entrega. Esta oferta vinculante
es obligatoria para préstamos hipotecarios a particulares
sobre vivienda con un capital igual o inferior a 25 millones de
pesetas.
Oferta vinculante para subrogación de hipotecas
entre entidades financieras: es el documento que la entidad
que quiere subrogarse en una hipoteca envía a la entidad
prestaria actual, con las nuevas condiciones de tipo de interés
que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de
entidad.
Opción de compra: mediante el pago de una
determinada cantidad de dinero pactada entre vendedor y comprador,
éste adquiere el derecho a comprar una vivienda en determinadas
condiciones y durante un tiempo determinado. Si finalmente no se
lleva a cabo la compra de la vivienda, esta cantidad de dinero suele
perderse.
P
Plan Oficial de Vivienda: es un plan desarrollado
por la Administración para facilitar la adquisición
o la rehabilitación de la vivienda habitual a aquellas personas
que reúnan unas determinadas circunstancias económicas
y familiares.
Préstamo hipotecario: es un préstamo
que, además de contar con la garantía personal del
prestatario, se garantiza adicionalmente con una vivienda, un inmueble
o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza
también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses
de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación
judicial en caso de incumplimiento en los pagos. Se formalizan en
escritura y se inscriben en el Registro de la Propiedad.
Préstamo hipotecario con interés limitado:
es una hipoteca con interés variable pero limitado a una
banda de oscilación restringida durante los primeros años.
Préstamo hipotecario con interés mixto:
es un tipo de hipoteca que aúna las ventajas del interés
fijo a las del interés variable.
Préstamo hipotecario con interés variable:
se trata de una hipoteca que le permite disfrutar de las condiciones
que ofrece el mercado en cada momento.
Préstamo hipotecario con cuota fija: es
una hipoteca con interés variable, pero con cuota fija. Eso
significa que, en cada revisión del tipo de interés,
las variaciones del interés repercuten en una variación
del plazo de la hipoteca.
Prestatario: persona titular de un préstamo,
que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del
contrato que firma con la entidad financiera prestamista.
R
Registro de la propiedad: Oficina pública
y territorial que lleva los libros oficiales en los que constan
las circunstancias que afectan a la propiedad de las fincas de su
territorio como: cargas, transmisiones, notas marginales…
Responsabilidad hipotecaria: es un valor del orden
de 1,5 veces el capital o límite de la hipoteca y que comprende,
además de la devolución del capital prestado, el cobro
de los intereses ordinarios, de los intereses de demora, de las
costas y de los gastos derivados de una posible reclamación
judicial en caso de incumplimiento en los pagos.
S
Seguro básico de daños en el hogar:
también conocido como seguro de incendios. Es un seguro obligatorio
en las viviendas hipotecadas. Su objetivo es asegurar, durante la
vigencia de la hipotecam los riesgos que puedan producirse en el
continente de la vivienda hipotecada.
Seguro a todo riesgo del hogar: es un seguro que
cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda, tanto
en el continente como en el contenido.
Seguro de vida de amortización de préstamos:
es un seguro de vida que garantiza, en caso de fallecimiento y,
opcionalmente de invalidez absoluta y permanente del asegurado,
la cancelación del préstamo.
Subrogación por cambio de entidad financiera prestataria:
se produce cuando el prestatario de una hipoteca cambia su préstamo
a otra entidad financiera que le mejora las condiciones.
Subrogación por compraventa: se produce
en la compra de una vivienda nueva directamente al promotor de la
misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar
su construcción. También, cuando se compra la vivienda
a un particular con una hipoteca viva. En este caso, el subrogante
adquiere todos los derechos y obligaciones.
Superficie computable: es la superficie construida
más la parte proporcional de la portería, escalera,
azotea, jardín comunitario, etc. que le corresponda según
su cuota de copropiedad.
Superficie construida: son todos los metros cuadrados
de la vivienda, incluyendo el grosor de las paredes y a veces los
patios y conductos de ventilación.
Superficie útil: son todos los metros cuadrados
de la vivienda, incluidos balcones, pero sin contar las paredes.
Las azoteas y patios se indican aparte, aunque a veces se incluyen
como superficie útil.
T
TAE (Tasa Anual Equivalente): es el resultado
de una fórmula matemático-financiera, supervisada
por el Banco de España. Sirve para comparar el coste real
de diferentes ofertas. En particular, cabe indicar que, en los casos
de préstamo con interés variable, la TAE se calcula
suponiendo que los intereses sucesivos sean los de la primera revisión,
calculada según el último valor publicado del índice
de referencia.
V
Valor de tasación: valor real del inmueble
calculado y certificado por sociedades de tasación constituidas
según normativa legal e inscritas en el registro de sociedades
de tasación del Banco de España.
Verificación: es la comprobación
que se hace en el Registro de la Propiedad para determinar si una
finca está libre de cargas o no.
|