el consumidor ante las hipotecas
Claves para el dominio sobre su hipoteca y su banco
DOSSIER

Diccionaro para hipotecas

A

Amortización: devolución total o parcial del dinero solicitado en el préstamo.

Amortización anticipada: es la devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Normalmente, está sujeta a una comisión. Esta comisión varía según el tipo de interés del préstamo. En general, si el tipo de interés es fijo, la comisión suele ser más elevada que si el interés es variable.

Arras: cantidad de dinero que el futuro comprador entrega al vendedor como garantía de que comprará la vivienda en un plazo determinado. Si después de este plazo el comprador desiste, pierde la cantidad entregada. Si el vendedor no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra persona, tendrá que devolver el doble de esta cantidad a la persona que entregó las arras. Si la operación llega a buen término, las arras son consideradas como un pago a cuenta. Técnicamente, este tipo de arras recibe el nombre de "arras penitenciales".

C

Cancelación registral: dado que las hipotecas se inscriben en el Registro de la Propiedad como una carga de la finca, es preciso que al cancelar un préstamo hipotecario se haga constar y se inscriba este hecho en el Registro de la Propiedad. Para ello es preciso firmar una escritura de cancelación y liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Esta escritura es la que se inscribirá en el Registro, anulando la carga hipotecaria.

Carencia: período de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital. Generalmente este período suele darse en los dos primeros años de duración del préstamo.

Capital: importe nominal del préstamo hipotecario, es decir, es el total de la deuda pendiente sin incluir los intereses.

Cargas: son limitaciones al dominio de una finca que constan en un documento público y se inscriben en el Registro de la Propiedad. No siempre suponen derechos económicos. Las hipotecas, los usufructos, lascondiciones resolutorias son algunos ejemplos de las cargas.

Certificación registral: documento que expide y legitima el Registro de la Propiedad, en el que se expone la situación de cargas de una finca.

Comisión de apertura: es un porcentaje sobre el capital prestado o sobre el límite del préstamo que se paga una única vez al consumidor. Normalmente se pacta un importe mínimo.

Comisión de reclamación de impagdados: es una cantidad fija que se devenga en el caso de impago de algún recibo.

Comisión de subruogación: es un porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora.

Contrato de adhesión: son los contratos generales o estandarizados redactados por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sean firmados y asumidos por el comprador. Son normalmente utilizados por los bancos para la firma del crédito hipotecario.

Cuota: cada uno de los pagos mensuales, trimestrales o semestrales que se realizan durante la vida del préstamo. Si el préstamo está en período de carencia, la cuota está formada únicamente por intereses. Ahora bien, si el préstamo está en período de amortización, la cuota comprende los intereses y la amortización del capital.

D

Diferencial: porcentaje que se suma al valor del índice de referencia para obtener el nuevo tipo de interés a aplicar en cada revisión en los préstamos de interés variable.

Documento privado/público: el primero recoge la voluntad de los firmantes respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo… Mientras que el segundo viene a ser la autorización de ese acto por un notario que lo eleva a la categoría de documento público y que lo faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

E

Escritura: en el caso de la vivienda, las escrituras más relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de obra nueva. Son documentos públicos firmados y autorizados por un notario. La escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Euríbor: Índice de referencia oficial. Promedio del precio o tipo de interés al que las entidades financieras europeas más significativas se prestan dinero en mercado financiero.

F

Financiación: cantidad de dinero prestado y que suele oscilar entre el el 70 y el 80% del valor total de la casa comprada.

Folleto informativo: es un folleto que las entidades de crédito emiten en virtud de
la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia en la oferta de préstamos hipotecarios. Su finalidad es informar a los clientes sobre todas las características de la oferta de créditos hipotecarios.

G

Gastos de gestión y tramitación: son los gastos derivados del trámite de la escritura, de la liquidación de impuestos a Hacienda y de las gestiones en el Registro de la Propiedad.

Gastos de notario: son los honorarios y gastos de notario. Se calculan, egún norativa legal, en función de la responsabilidad hipotecaria, de los folios utilizados y de las copias expedidas. También varían en función de la complejidad de la escritura.

Gastos de registro de la propiedad: son los gastos derivados de inscripción en el Registro de la Propiedad. Se calculan en función de la responsabilidad hipotecaria y según una tarifa porcentual legalmente establecida.

H

Hipoteca: derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero. Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en el caso de incumplimiento del pago.

I

Impuesto sobre actos jurídicos documentados: es un impuesto que se aplica sobre actos formalizados en documentos públicos. En el caso de las hipotecas, se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria que es del orden de 1,5 veces del capital del préstamo. El IAJD puede variar según las Comunidades Autónomas.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos: anteriormente conocido como Arbitrio Municipal de Plusvalía, es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos. Se aplica únicamente en la compraventa. La ley establece que sea el vendedor quien satisfaga este impuesto. Los pactos en contra deben reflejarse en la escritura pública de compraventa. Este impuesto depende de la zona donde está situada la fina y de los años transcurridos desde la última liquidación.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: todas las segundas y sucesivas compraventas de inmuebles (de segunda mano)están sujetas a este impuesto. En general, el tipo actual es del 6%, pero determinadas Comunidades Autónomas establecen tipos y condiciones especiales.

Índice de referencia: son valores del mercado hipotecario o financiero que se utilizan para las revisiones del tipo de interés de los préstamos a tipo variable.

Interés o tipo de interés: porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.

Interés fijo: es el tipo de interés nominal que permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo con independencia de las variaciones del mercado hipotecario. Permite asegurar que aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán las condiciones de su préstamo, y pagará siempre lo mismo.

Interés variable: se fija en relación con un índice de referencia, que evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma un margen o diferencial, estableciéndose una revisión periódica de actualización del índice. En esta modalidad, el tipo de interés se revisa semestralmente, de modo que la cuota mensual se ajusta a las tendencias del mercado. En este caso, el plazo de su préstamo se mantendrá siempre fijo, variando periódicamente las cuotas mensuales.

Interés de demora: interés adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y en función de los días de retraso en el pago.

IRPH de bancos (índice de referencia de préstamos hipotecarios del conjunto de bancos): media ponderada de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios para vivienda libre que hayan sido contratados o renovados en ese mes por el conjunto de bancos privados

IRPH de cajas (índice de referencia de préstamos hipotecarios del conjunto de las cajas de ahorro): Es un índice oficial reconocido y publicado por el Banco de España y el índice históricamente menos oscilante del mercado.

N

Novación: negociación con la entidad financiera para cambiar las condiciones del préstamo hipotecario, como el tipo de interés o el plazo.

O

Oferta vinculante para nuevas hipotecas: es un documento que las entidades de crédito, en función de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de préstamos hipotecarios, tienen obligación de entregar al cliente, y que desarrolla todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado. La validez de la oferta es de diez días hábiles a partir de su fecha de entrega. Esta oferta vinculante es obligatoria para préstamos hipotecarios a particulares sobre vivienda con un capital igual o inferior a 25 millones de pesetas.

Oferta vinculante para subrogación de hipotecas entre entidades financieras: es el documento que la entidad que quiere subrogarse en una hipoteca envía a la entidad prestaria actual, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.

Opción de compra: mediante el pago de una determinada cantidad de dinero pactada entre vendedor y comprador, éste adquiere el derecho a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra de la vivienda, esta cantidad de dinero suele perderse.

P

Plan Oficial de Vivienda: es un plan desarrollado por la Administración para facilitar la adquisición o la rehabilitación de la vivienda habitual a aquellas personas que reúnan unas determinadas circunstancias económicas y familiares.

Préstamo hipotecario: es un préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza adicionalmente con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento en los pagos. Se formalizan en escritura y se inscriben en el Registro de la Propiedad.

Préstamo hipotecario con interés limitado: es una hipoteca con interés variable pero limitado a una banda de oscilación restringida durante los primeros años.

Préstamo hipotecario con interés mixto: es un tipo de hipoteca que aúna las ventajas del interés fijo a las del interés variable.

Préstamo hipotecario con interés variable: se trata de una hipoteca que le permite disfrutar de las condiciones que ofrece el mercado en cada momento.

Préstamo hipotecario con cuota fija: es una hipoteca con interés variable, pero con cuota fija. Eso significa que, en cada revisión del tipo de interés, las variaciones del interés repercuten en una variación del plazo de la hipoteca.

Prestatario: persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.

R

Registro de la propiedad: Oficina pública y territorial que lleva los libros oficiales en los que constan las circunstancias que afectan a la propiedad de las fincas de su territorio como: cargas, transmisiones, notas marginales…

Responsabilidad hipotecaria: es un valor del orden de 1,5 veces el capital o límite de la hipoteca y que comprende, además de la devolución del capital prestado, el cobro de los intereses ordinarios, de los intereses de demora, de las costas y de los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento en los pagos.

S

Seguro básico de daños en el hogar: también conocido como seguro de incendios. Es un seguro obligatorio en las viviendas hipotecadas. Su objetivo es asegurar, durante la vigencia de la hipotecam los riesgos que puedan producirse en el continente de la vivienda hipotecada.

Seguro a todo riesgo del hogar: es un seguro que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda, tanto en el continente como en el contenido.

Seguro de vida de amortización de préstamos: es un seguro de vida que garantiza, en caso de fallecimiento y, opcionalmente de invalidez absoluta y permanente del asegurado, la cancelación del préstamo.

Subrogación por cambio de entidad financiera prestataria: se produce cuando el prestatario de una hipoteca cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejora las condiciones.

Subrogación por compraventa: se produce en la compra de una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. También, cuando se compra la vivienda a un particular con una hipoteca viva. En este caso, el subrogante adquiere todos los derechos y obligaciones.

Superficie computable: es la superficie construida más la parte proporcional de la portería, escalera, azotea, jardín comunitario, etc. que le corresponda según su cuota de copropiedad.

Superficie construida: son todos los metros cuadrados de la vivienda, incluyendo el grosor de las paredes y a veces los patios y conductos de ventilación.

Superficie útil: son todos los metros cuadrados de la vivienda, incluidos balcones, pero sin contar las paredes. Las azoteas y patios se indican aparte, aunque a veces se incluyen como superficie útil.

T

TAE (Tasa Anual Equivalente): es el resultado de una fórmula matemático-financiera, supervisada por el Banco de España. Sirve para comparar el coste real de diferentes ofertas. En particular, cabe indicar que, en los casos de préstamo con interés variable, la TAE se calcula suponiendo que los intereses sucesivos sean los de la primera revisión, calculada según el último valor publicado del índice de referencia.

V

Valor de tasación: valor real del inmueble calculado y certificado por sociedades de tasación constituidas según normativa legal e inscritas en el registro de sociedades de tasación del Banco de España.

Verificación: es la comprobación que se hace en el Registro de la Propiedad para determinar si una finca está libre de cargas o no.

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