Son varios los gastos que
tenemos que soportar los consumidores a la hora de contratar un
préstamo hipotecario. Es necesario conocer cuáles
son estos gastos y de ésta manera tener una visión
más real del coste global de esta operación
Antes de dar este paso es preceptiva una documentación complementaria
a saber:
Documentación complementaria
- Título de propiedad del vendedor.
- Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
correspondiente al piso que estamos comprando.
- Condiciones de la compra-venta, que normalmente serán las
mismas pactadas en el contrato privado entre comprador y vendedor.
Con esta documentación se va al notario, donde se formaliza
la escritura de compra-venta de la vivienda y la del préstamo
hipotecario.
Comprobaciones a efectuar
Es importante comprobar que la escritura del préstamo hipotecario
contenga todas las menciones que firmamos con el banco. Es responsabilidad
del notario el que los dos documentos coincidan, pero podemos acudir
a cotejar os documentos unos días antes en su despacho, ya
que el acto de formalización de la escritura y de entrega
de los documentos son simultáneos o lo que es lo mismo, se
realizan en unidad de
acto.
Antes de firmar la escritura, es conveniente encargar al notario
que verifique en el Registro de la Propiedad que el inmueble no
ha sufrido ninguna alteración desde que se hizo la primera
verificación.
Hay que verificar que la vivienda que vamos a adquirir pertenece
verdaderamente a quien intente vendernosla y que se encuentra libre
de cargas y gravámenes, como anteriores hipotecas, embargos,
servidumbre o usufructos, que nos pueden ocasionar un grave perjuicio.
También hay que comprobar que la vivienda se encuentre al
corriente en cuanto al pago del IBI y de los gastos de comunidad.
Inscripción en el registro de la propiedad
La escritura notarial deberemos inscribirla en el Registro de la
Propiedad para que la garantía hipotecaria quede constituida.
La inscripción se puede alargar, por lo que en teoría
podría peligrar la entrega del dinero del préstamo
por parte de la entidad financiera, pero en la práctica,
la mayoría de entidades nos darán el dinero simultáneamente
a la firma de las escrituras para que en ese mismo momento podamos
pagarle al vendedor.
Para garantizar que se podrá inscribir en el Registro, la
entidad suele realizar un examen riguroso tanto del notario como
del resto de agentes que intervienen en
la operación. Por medio de la inscripción, ésta
será oponible a terceros.
Copia de la escritura
Se puede obtener una copia de la escritura del préstamo
hipotecario, solicitándola al notario ante el que se firmó.
Su coste no es excesivo y con esta copia podremos saber en cualquier
momento nuestros derechos y obligaciones en el préstamo.
Provisión de fondos
El día en el que se firme la escritura deberemos realizar
una provisión de fondos que cubra todos los gastos que conlleva
la adquisición de una vivienda como
son: pago al notario, de la gestoría, los impuestos. La provisión
de estos fondos se podrá realizar a la gestoría que
se hará cargo de los demás gastos.
Gastos inherentes a la contratación
de un préstamo hipotecario
El préstamo hipotecario sólo cubre habitualmente
el 80%del valor de tasación el resto debe financiarse en
efectivo o con préstamo personal, lo que puede conllevar
gastos adicionales que deben computarse por separado.
Tasación: que se debe abonar a la sociedad que se encargó
de calcular el valor de la vivienda. Si esta se ha realizado, habrá
que abonarla independientemente de que luego se consiga o no el
préstamo hipotecario.
Registro: se paga en primer lugar por solicitar al Registro de
la Propiedad información sobre la situación en que
se encuentra la vivienda que deseamos adquirir y, posteriormente,
para inscribir las escrituras de compra del inmueble y del préstamo
hipotecario.
Notario: es el agente que da fe pública de las dos escrituras
(la de compra-venta y la del préstamo hipotecario). Pero
no sólo es la persona que certifica la operación,
tiene obligaciones con la persona que le paga, que en este caso
es el comprador del inmueble. Así, debe advertirle e informarle
de las cláusulas financieras del préstamo que por
su complejidad e importancia tienen que quedar claras para el comprador,
tales como, comisiones, TAE, índices de referencia, etc.
Asímismo, deberá examinar y advertir si se da el
caso de las divergencias existentes entre la oferta vinculante del
préstamo, dada por el banco y el documento contractual.
Gestoría: se encarga de todos los trámites administrativos,
de que se lleven a cabo y de su pago, previa provisión de
fondos por parte del comprador.
Gastos bancarios: sobre todos la comisión de apertura del
préstamo.
Seguros: el incendios es obligatorio y como opcionales tenemos
el seguro de vida, el multiriesgo o la prima de seguro que cubre
el pago de la deuda en caso de que la garantía hipotecaria
no sea suficiente.
Estas condiciones pueden aparecer en el contrato previo de compraventa,
en el que se suele detallar que parte se hará cargo de los
gastos adicionales como impuestos o señales que puede acarrear
la operación.
Otra alternativa previa a la compra definitiva es la firma de una
opción de compra cuyo funcionamiento es similar al de la
señal, pero con una precisión, ya que en este caso
es conveniente pactar previamente si el dinero pagado en concepto
de opción de compra forma parte del precio final para no
encontrarnos con sorpresas desagradables.
En todo caso,hay que tener en cuenta que los promotores de viviendas
libres en proyecto o construcción deben garantizar mediante
aval la devolución de las cantidades entregadas a cuenta
por el comprador más unos intereses si la vivienda no se
llega a construir.
Las arras de la vivienda
Las arras denominadas usualmente como señal, es un pago
a cuenta inicial que se restará del precio final y que indica
un compromiso revocable tanto por parte del comprador como del vendedor.
Si el que desiste es el vendedor, estará obligado a devolver
al comprador el doble de lo que había recibido en concepto
de señal. Mientras que si el que decide echarse atrás
es el comprador, perderá lo pagado si no
se ha pactado lo contrario
Consultas al notario
Tras realizar la tasación del inmueble y las demás
comprobaciones previas, como la consulta al Registro de la Propiedad,
se le deberá hacer una oferta vinculante al comprador de
préstamo hipotecario. Este tendrá derecho a examinar
el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario
en el despacho del notario al menos durante los tres días
hábiles anteriores a su otorgamiento.
Es función del notario el informar a las partes del valor
y el alcance del contrato que suscriben, aclarándoles aquellas
cláusulas que por su propia naturaleza técnica puedan
confundir al comprador.
También deberá comprobar que no existen diferencias
entre las condiciones ofrecidas por la entidad, la oferta vinculante
y las cláusulas del documento contractual. En caso de haberlas,
se deberá advertir al prestatario informándole del
derecho que tiene a renunciar al contrato.
En un momento como el actual dónde la competencia bancaria
por ofrecer las mejores hipotecas es feroz, conviene estar atento
a todas las ofertas para cambiar nuestra
hipoteca actual si esta no nos satisface.
Muchos titulares de hipotecas actuales se pueden sentir en desventaja
con los que firman hipotecas actualmente. Una opción para
el cambio es la novación, operación en la que se renegocian
las condiciones actuales de nuestra hipoteca con nuestro banco.
Si la entidad no aceptar nuestras condiciones siempre nos podemos
acoger a la figura de la subrogación, que supone el cambio
de nuestra hipoteca a otra entidad que nos ofrezca mejores condiciones.
|