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Nota de prensa

CLIPS SWAPS Y CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERA07/10/2014

Abanca se lanza a un camino sin salida con los "swaps" hipotecarios de Caixa Galicia

El juzgado acuerda una prueba inútil y que no se corresponde con el objeto del procedimiento

En la vista previa de la demanda colectiva interpuesta por ADICAE junto a casi 1.500 afectados por este fraude masivo Abanca reclama la declaración de todos los demandantes y de sus propios comerciales.

El magistrado del Juzgado de primera instancia 9 de A Coruña intenta eludir las instrucciones de la Audiencia Provincial y acepta esta esperpéntica solicitud como si se tratase de una mera acumulación de acciones individuales.

Aunque la medida acreditará el carácter masivo del engaño, constituye una “huida hacia adelante y sin salida” de Abanca inexplicablemente tolerada por un magistrado que manifestó no entenderse vinculado por el auto de una instancia superior como la Audiencia Provincial.

ADICAE destaca el absurdo de interrogar a 1.500 consumidores en un caso en el que el la Audiencia resolvió que “Se ejercitan acciones colectivas, basadas en un hecho colectivo: una publicidad o una forma de actuar engañosa colectivamente (….) Esa publicación o forma de actuar es el hecho común. Y es lo único que forma el objeto del litigio”, y en el que se ha aportado por ADICAE un libreto interno de Caixa Galicia acredita en sí mismo la estrategia de engaño seguida en la venta de estos productos desde 2006 entre 11.689 hipotecados.

Los servicios jurídicos de ADICAE estudian posibles acciones jurídicas frente a una actuación que desatiende el criterio de una instancia superior.

A Coruña, 7 de octubre de 2014.- Hoy ha tenido lugar la Audiencia Previa en la demanda colectiva interpuesta por ADICAE y otros 1.500 afectados contra Caixa Galicia, ahora Abanca, por la venta engañosa del producto denominado “contrato de cobertura sobre hipoteca” o “hipoteca tranquila”, después de que la Audiencia Provincial de A Coruña clarificase la pertinencia de esta acción colectiva y la aceptase, mediante auto dictado el 6 de marzo y aclarado por la misma Audiencia el pasado 11 de abril.

A pesar de todo ello y de las reticencias del Secretario Judicial (que teme el colapso del juzgado), el titular del juzgado de primera instancia 9 de A Coruña ha resuelto citar a los casi 1.500 afectados a declarar, encontrándose pendiente de resolución si aquellos de fuera de Galicia pueden hacerlo por videoconferencia.

Esta inexplicable e incomprensible medida atenta directamente no sólo contra la estructura del sistema judicial y sus jerarquías, sino contra la propia acción judicial colectiva en un asunto en el que el carácter masivo y generalizado del abuso ha quedado acreditado ya judicialmente.

En este sentido esta nueva circunstancia y las recientes declaraciones del Fiscal Jefe de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un acto de ADICAE el pasado 2 de octubre (que afirmó que los consumidores “están completamente desprotegidos y se vulnera el artículo 51 de la Constitución”) refuerzan la necesidad de una reforma para hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva de los consumidores a través de la acción colectiva, planteamiento que ADICAE hará llegar al nuevo Ministro de Justicia.

Galería de Flickr con fotografías disponibles para prensa: https://www.flickr.com/photos/adicae/sets/72157648080572787/


Cronología del caso

Este producto, en realidad un derivado financiero, fue colocado por Caixa Galicia con campañas comerciales específicas en las que los ofrecía como si fuesen seguros contra las futuras subidas del Euribor o del tipo de interés establecido en el préstamo, causando graves perjuicios económicos a los consumidores, ya que al estar los tipos de interés en mínimos históricos han tenido que desembolsar elevados importes en forma de “liquidaciones negativas”.

En su demanda colectiva ADICAE solicita la devolución a los afectados de las cantidades pagadas en aplicación de este producto, así como una indemnización por daños morales de 3.000 euros a cada uno. En conjunto la reclamación supera los 7,5 millones de euros.

En noviembre de 2012 el Juzgado de Primera instancia número 9 de A Coruña, además de dictaminar la separación de la acción de cesación de ADICAE de la de nulidad contractual ejercida también en la demanda, resolvía la imposibilidad de abordar en un mismo procedimiento la reclamación de los afectados sumados al proceso, a los que emplazaba a interponer demandas individuales.

Tras recurrirse por parte de ADICAE esta resolución, la Audiencia Provincial la revoca en parte mediante auto de 6 de marzo de 2013, confirmando las tesis defendidas en la demanda de ADICAE sobre el carácter colectivo del fraude y la necesidad de abordarlo mediante la acción judicial colectiva contemplada en la ley para este tipo de casos.

Por un lado la Sección Tercera de la Audiencia estimaba que la acción de cesación ejercitada por ADICAE debía dar origen a un procedimiento “ad hoc” relativo a la existencia de cláusulas abusivas, publicidad y malas prácticas, en concreto la de comercializar un producto complejo a personas no adecuadas para ello, existiendo además un libreto interno de la entidad que explica cómo “vender” con argumentarios comerciales en los que se puede leer hasta tres veces la palabra 'seguro' a pesar de nada tener que ver el producto con un seguro, sino tratarse de una apuesta financiera de alto riesgo.

Por otra parte, y “tumbando” las pretensiones de individualización del fraude de Novagalicia Banco, admitía que puede y debe analizarse la nulidad de los contratos de los afectados incluídos en la demanda en su conjunto, sin que tengan que ir uno por uno a presentar demandas individuales.

La Audiencia señaló en su Auto que “el hecho dañoso común es la suscripción de los contratos de permuta financiera (….) Y la nulidad que se solicita no se fundamenta en la mayor o menor capacidad, inteligencia, conocimiento, experiencia u otros factores personales de cada uno de los consumidores perjudicados analizados desde un punto de vista individual.”

Para los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia, “Se ejercitan acciones colectivas, basadas en un hecho colectivo: una publicidad o una forma de actuar engañosa colectivamente (….) Esa publicación o forma de actuar es el hecho común. Y es lo único que forma el objeto del litigio. Lo demás son las consecuencias (el contrato es nulo, anulable o debe resolverse), y las consecuencias de las consecuencias (devolución cantidades, indemnización daños, etcétera”.

En consecuencia, la Audiencia de A Coruña ordenó que se retomase el procedimiento iniciado en su momento por ADICAE y se convocara la correspondiente audiencia previa, reconociendo a ADICAE como asociación de consumidores la legitimación para actuar en esta demanda y resolviendo la correcta acumulación de acciones ejercitada por la Asociación (acciones de nulidad, anulabilidad, resolución e indemnización).

Este auto constituye un nuevo refuerzo de las tesis que ADICAE está defendiendo ante los tribunales en abusos y fraudes masivos como el de las cláusulas suelo, las preferentes o los denominados “swaps” o “contratos de coberturas de tipos”, confirmándose que la acción judicial colectiva contemplada en la legislación constituye la única vía lógica y razonable ante conflictos de miles o decenas de miles de consumidores afectados por una misma actuación y prácticas.

Auto judicial de la Audiencia Provincial de A Coruña que justifica la acción colectiva de ADICAE: http://colectivos.adicae.net/colectivos/admin/archivos/AutoJudicialAccionColectivaADICAE.pdf

Resumen del auto judicial: http://colectivos.adicae.net/colectivos/admin/archivos/InformeResumenAutoClipsCaixaGalicia.pdf

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