| Información sobre el Proceso Judicial y la Sentencia CPV
Aprovechando la situación existente en el mercado de la vivienda, algunos “señores” se dedicaron a despojar a miles de usuarios de los ahorros de toda una vida, desapareciendo sin dejar ni la vivienda prometida ni el dinero entregado. Este es el caso de la promotora Comercializadora Peninsular de Viviendas -CPV-, que en octubre de 2002 cerraron sus oficinas dejando a más de 1.000 familias sin ahorros y sin casa.
Desde el momento inicial ADICAE prestó su apoyo y asesoramiento especializado a todos los afectados, de forma que tuviesen toda la información necesaria, tras lo cual se pusieron en marcha acciones judiciales y extrajudiciales.
Dada la situación de CPV y la experiencia de ADICAE en este tipo de problemas, el principal interés se centró en depurar las responsabilidades en torno al problema, a fin de lograr que, en caso de que CPV y sus responsables no dispusiesen de pago de las cantidades oportunas a los afectados. En este sentido, la querella de ADICAE solicitó la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades financieras en las que CPV depositaba el dinero de los clientes y de la Dirección General de Seguros, dado que este organismo no cumplió adecuadamente sus labores de supervisión del sector asegurador, permitiendo que operase en España una aseguradora (Europa Cauzione) que no estaba autorizada para hacerlo.
Tal como se ha visto desde el comienzo del proceso, la tesis de ADICAE (la búsqueda de responsabilidades civiles subsidiarias que permitiesen la recuperación de alguna cantidad de dinero) fue rápidamente asumida por los diferentes abogados presentes en el procedimiento; sin que hasta el momento y tras la publicación de la sentencia haya sido depurada ninguna de estas responsabilidades.
Esta reclamación, que finalmente ha resultado insatisfecha, encuentra su origen desde el momento en que la Juez titular del Juzgado nº 34 de Madrid decretase la finalización del período de instrucción (investigación), algo que ADICAE consideró inaceptable dado que aún no se habían realizado ciertas declaraciones que resultaban fundamentales para esclarecer la responsabilidad de las varias entidades bancarias involucradas.
Centrándonos en la fase de investigación y como consecuencia de los informes elaborados por los peritos habilitados a tal efecto, se han derivado las siguientes conclusiones:
- la sociedad ha funcionado prácticamente, sin fondos propios
- sus ingresos procedían fundamentalmente de anticipos de sus clientes, es decir, de quienes pretendían comprar casas
- que el 50% de sus gastos fue en adquirir terrenos
- es signficativo que su principal actividad de venta haya sido la venta de terrenos
- que los gastos en publicidad, propaganda y relaciones públicas han sido relativamente elevados
En cuanto a las Auditorías realizadas, no han sido capaces de ofrecen especial credibilidad toda vez que no fueron capaces de detectar la verdadera situación de la empresa y según el Comisario de la Quiebra:
- los administradores no actuaron con la diligencia debida
- los beneficios que obtenía CPV no le permitían salir de la situación de insolvencia.
- Sus ingresos provenían esencialmente de contratos de compraventa de vivienda y posteriormente, de venta de terrenos.
- Las cuentas de CPV no reflejaban el estado fiel de la compañía
- el dinero de los compradores fue a financiar la actividad ordinaria de la compañía, sueldos, salarios, gastos normales, pero otra parte quedó en terrerno que fueron transmitidos en condiciones onerosísimas al final del proceso.
- Las ampliaciones de capital eran insuficientes para cubrir los gastos de todos estos años.
- No existían garantías o avales.
- Se ha pagado el 20% a los acreedores en el procedimiento de quiebra, gracias a las acciones de retroacción.
- CPV no tenía recursos para acometer la construcción de 5000 viviendas
- los precios de cada contrato estaban cerrados y por debajo de los precios de mercado.
- Con el precio que pagaban los compradores no se podía comprar el suelo con el desarrollo que ha tenido el mercado
- los clientes compraban casas en promociones concretas, pero no sobre un solar concreto.
La sociedad funcionó sin fondos propios, es decir, en quiebra técnica
Del contenido de la sentencia se desprende que:
Primero:
Los hechos son constitutivos de un delito continuado de ESTAFA agravada por recaer sobre viviendas y revestir especial gravedad por razón de la cuantía
En este caso resulta claro que los cuatro acusados que integraban la dirección de CPV, ocultaron a los compradores de viviendas información relevante cuyo conocimiento habría sido determinante para no suscribir los contratos de compra y no abonar el precio de las viviendas.
La existencia de engaño ha quedado sobradamente probado puesto que los acusados no tenían propósito de construir las viviendas que estaban vendiendo pues carecían de posibilidades mínimamente razonables para ello.
El delito de estafa aparece además cualificado por:
Recaer sobre las viviendas destinadas a servir de domicilio permanente a un número muy importante de los afectados
Su especial gravedad atendiendo a la cuantía de los fondos recaudados
Segundo: DELITO CONTINUADO-MASA
En el caso CPV, se formalizaron varios contratos privados totalmente simulados, mediante los que se fueron creando la apariencia de que el acusado Alfredo Vázquez era dueño de una serie de fincas que en absoluto le pertenecían. Los documentos privados falsos en cuanto a su contenido tuvieron como fin simular las operaciones jurídicas de aportación de un total de 25 fincas a las sociedades de Alfredo Vaquez y Adelina Erlés, con el objetivo de que después, esta última vendiera simuladamente los inmuebles a CPV, al efecto de que los administradores de esta sociedad pudieran valerse de los instrumentos falsos para defraudar a terceros.
En el desarrollo de tales operaciones, lo que eran en principio documentos privados y mercantiles se elevaron en algunos casos después a públicos en escrituras notariales. De modo que los documentos privados y mercantiles se reconvirtieron en públicos incrementando así la eficacia jurídica de la documentación falsa.
Se está pues, ante un conjunto de acciones falsarias que se inician en documentos privados y mercantiles y que en los supuestos más relevantes se acaban formalizando en escrituras públicas con el fin de generar mayores efectos jurídicos con respecto a terceros.
Los documentos falsos fueron utilizados para intentar defraudar a ECOVI y para operar con ellos en otros ámbitos (Junta de Compensación de los PP.AA.UU, Catastro y entidades bancarias). Sin embargo, no llegó a formalizarse la compraventa, al comprobar ECOVI a través de la Junta de Compensación que los terrenos no constaban como propiedad de CPV.
Los representates de CPV presentaron la documentación falsa ante la Junta de Compensación con el fin de conseguir un reconocimiento como juntacompensantes sobre unos terrenos que no le pertenecían.
Todas estas acciones defraudatorias quedan ensambladas mediante la modalidad del delito continuado al tratarse de una pluralidad de acciones realizadas siguiendo un plan preconcebido, actuando con dolo unitario o de conjunto, con la vulneración de un mismo bien jurídico, y con una unidad temporal de acción, requisitos todos ellos que permiten configurar el delito continuado.
FALLO
En lo que respecta al delito continuado de estafa, el marco punitivo de los seis responsables penales comprende entre los 4 y los 8 años de prisión, porque los perjudicados superan el número de 1,700, porque la suma total defraudada sobrepasa los 4,000 millones de pesetas y porque se refiere a un bien de primera necesidad.
Asímismo, se declara la responsabilidad civil subsidiaria de CPV.
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