Aprenda a defenderse de las academias que no enseñan
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Cursos a distancia con trampa

Cada vez son más las reclamaciones planteadas por usuarios insatisfechos con algunas academias de enseñanza conlas que han contratado un curso de idiomas ó la preparación de unas oposiciones al ver frustradas sus expectativas. A esta frustración por no recibir el curso prometido y ofertado se añade la de ver que no se devuelven las cantidadesya desembolsadas (entrada y/o cuotas pagadas), e incluso que hay que seguir pagando las cuotas pendientes a pesar de no estar realizando el curso.

Concretamente, estamos hablando de los cursos de enseñanza financiados, es decir, aquellos en los que el consumidor contrata el curso con un determinado centro ó academia privada, pero para la financiación del mismo la propia academia le remite a una entidad financiera. A primera vista, esto no supondría un problema, pero si el curso deja de impartir sus clases o deja de distribuir su material, el consumidor ha de seguir pagando a la entidad financiera, pues ésta, no se hace responsable de lo que en la academia suceda por ser una empresa diferente.

En una misma operación económica, la adquisición del curso, el consumidor contrata con 2 empresas distintas: el centro de enseñanza y la financiera. A la firma del curso el consumidor entrega una cantidad de entrada a la academia y, a la vez, solicita un préstamo. El importe de dicho préstamo es abonado directamente por la financiera al centro de enseñanza (como si de un pago al contado se tratase) y el consumidor queda obligado con la financiera a pagar los plazos de amortización del crédito en las fechas pactadas. El contrato con la financiera es, en principio, independiente del contrato con la academia (por el que ésta se obliga a impartir el curso en las condiciones ofertadas).

"Ese no es mi problema"

El usuario, cuyo perfil mayoritario es el de una persona ya ocupada, con dificultades de horario, que busca con estos cursos mejorar su cualificación, puede no estar de acuerdo con los contenidos de los cursos si no se ajustan a los "títulos" de los mismos, con los materiales si no son adecuados (por estar desfasados, por no recoger el temario específico de la oposición a la que se aspira..) o simplemente con los horarios lectivos o de asistencia tutorial si no se cumplen.

Ante este tipo de incumplimientos graves, el consumidor puede reclamar frente al centro de enseñanza, pidiendo la devolución de todo lo pagado y, en su caso, los daños y perjuicios causados. Y lo mismo puede suceder en casos en que el consumidor ha intentado desistir del curso conforme las previsiones legales y no le cursan su baja debidamente.


Busque contratos vinculados

Para evitar la indefensión del consumidor en estos casos, la Ley del Crédito al Consumo creó la figura de los contratos vinculados. Se trata de permitir que lo que ocurra con el contrato por el que se adquiere un "producto" -como un curso de enseñanza- pueda influir en el contrato de crédito.

Tal sería el supuesto de un contrato que contuviese condiciones abusivas o imposibles de cumplir, lo que daría lugar a la nulidad tanto del contrato del curso como del de crédito. Pero, lamentablemente, la ley, para poder vincular los contratos, exige una serie de requisitos que en numerosas ocasiones la convierten en una posibilidad más teórica que real. Así, la ley establece que para que lo que suceda con el contrato de adquisición del curso influya en el de crédito, es necesario que entre el proveedor de los servicios, ennuestro caso la academia, y la financiera prestamista exista un acuerdo de colaboración en exclusiva para facilitar la financiación de dichos cursos, lo que no siempre es fácil de probar.

Dicho requisito ha sido duramente criticado por las asociaciones de consumidores, pues hace que la ley sea inoperante en este punto. En ADICAE esperamos - y actuamos en ese sentido- para que la prevista reforma de la Ley de Crédito al Consumo se haga eco de dicha crítica.

Existen una serie de indicios o pistas que nos permiten valorar si los contratos están vinculados o no, como por ejemplo, que la academia esté en posesión de los impresos de solicitud de préstamo ofrecidos al alumno, sin que exista contacto o negociación directa entre la financiera y el consumidor, o que el documento de solicitud de préstamo lleve membrete de la propia academia.

Alguna resolución, en una línea que consideramos a seguir, ha considerado que existe acuerdo siempre que el consumidor no tiene la posibilidad real de elegir financiera, pues es la academia la que se la impone, aunque en el contrato con la academia se haga referencia a más de una financiera. En los casos en que puede establecerse la vinculación entre contratos, si el contrato de adquisición del curso es deviene ineficaz, por no respetarrlos derechos del consumidor, el contrato de crédito quedará igualmente sin efectos.
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