FONDO GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Los depósitos y ahorros están garantizados por las Directivas Europeas y las Leyes Españolas, que son ineludibles

Comunicados de Prensa ADICAE
Publicado: 09/02/2005

- Las declaraciones irresponsables del Fondo de Garantía de Depósitos siembran la alarma entre los clientes de Bancos y Cajas de Ahorros.
- ADICAE exige una declaración por parte del FGD y del Banco de España que transmita a los ahorradores la confianza en sus derechos


Madrid, 9 de febrero de 2005
Ante la nota de prensa emitida por el Fondo de Garantía de Depósitos en relación al caso “Banco Valladolid”, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, ADICAE (www.adicae.net) quiere trasladar a la opinión pública que estas declaraciones constituyen un ataque injustificado a uno de los pilares que sustentan nuestro sistema financiero: la confianza de los usuarios y ahorradores. En contra de lo que sostiene el propio Fondo en su comunicado, en ningún caso los ahorros depositados en Bancos, Cajas y Cooperativas de Crédito van a verse afectados por estas u otras decisiones judiciales, por extrañas que pudieran ser. Una posible ejecución de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 14 de Madrid no dañaría los derechos patrimoniales de los ahorradores en ningún caso, ya que éstos mantendrían sus derechos tal y como les reconoce la legislación vigente.

Los depósitos de los ahorradores están garantizados hasta una cantidad de 20.000 euros por depositante, ya que viene estrictamente exigido en la ley. La norma es tajante en este sentido ya que según el artículo 8 del Real decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito “los Fondos satisfarán a sus titulares el importe garantizado de los depósitos cuando se produzca alguno de los hechos” que recoge la ley, no estableciéndose supuesto alguno para eximirse de dicho pago que pueda deberse a una eventual falta de recursos, tal como recoge expresamente el artículo 3 del citado Real decreto (ver Anexo). Además, el Estado, a través del Banco de España, puede en última instancia efectuar aportaciones a dicho Fondo de Garantía.

La ley no sólo obliga al Fondo de Garantía de Depósitos del cumplimiento de sus obligaciones, sino que se prevé toda una serie de medidas para dotar al fondo de los recursos necesarios para cumplir esta obligación. Ante la legalidad vigente, extrañan en este caso las declaraciones del FGD, que en otras ocasiones ha actuado de forma intachable, lo que parece sugerir un mayor favoritismo por el interés de las propias entidades financieras, a quienes la ley obligaría en determinados supuestos a hacer una derrama, que a tranquilizar la confianza de los propios ahorradores y recordarles que sus derechos están plenamente garantizados.

Mantener un sistema financiero estable, permitiendo el saneamiento de entidades como en su día ocurrió con el “caso Banesto”, no debe suponer en ningún caso menoscabo en la confianza de los ahorradores ni una merma en sus derecho. Y mucho menos a través de declaraciones de una de las entidades garantes precisamente de dicho sistema. La Directiva 94/19/CE de 30 de mayo de 1994, sobre sistemas de garantía de depósitos, establece un plano de total igualdad al reforzar al mismo tiempo “la estabilidad del sistema bancario y la protección de los ahorradores”, pero en ningún caso es aceptable promover una pretendida estabilidad del sistema financiero, menoscabando la confianza del consumidores.

Por ello ADICAE exige una declaración por parte de este Fondo de Garantía y del Banco de España que aclare esta situación y transmita a los ahorradores la confianza en sus derechos. Así mismo, esta Asociación quiere poner de manifiesto la absoluta necesidad de que los consumidores, a través de sus representantes legítimos, las Asociaciones, participen en la gestión del Fondo de Garantías, como ya participa en otras órganos e instituciones financieras.

ANEXO

En este sentido, el artículo 3 del citado Real Decreto, recoge la forma de financiación del Patrimonio de los Fondos de la siguiente forma:

“. 1. Las entidades adscritas a los Fondos están obligadas a cumplir con el régimen económico de aportaciones anuales y derramas regulado en los apartados 2 y 5 de este artículo, de forma que el Fondo de Garantía de Depósitos correspondiente pueda cumplir con las obligaciones frente a los depositantes e inversores impuestas en esta norma.

- 2. Las aportaciones anuales de las entidades adscritas a los Fondos serán del 2 por 1.000 de los depósitos existentes al final del ejercicio a los que se extiende la garantía (...)

- 3. 3. Las aportaciones anuales de las entidades adscritas irán destinas a cubrir las necesidades derivadas de las funciones atribuidas a los Fondos (...)

5. Cuando el patrimonio de los Fondos no comprometido alcance valores negativos, la Comisión Gestora podrá acordar la realización de derramas entre las entidades adscritas, que se distribuirán según la base de cálculo de las aportaciones, previstas en el apartado 1 precedente , y cuyo importe total no podrá exceder de la cuantía necesaria para eliminar aquel déficit.

6. Excepcionalmente, y al efecto de salvaguardar la estabilidad del conjunto de las entidades adscritas a él, un Fondo podrá nutrirse con aportaciones del Banco de España, cuya cuantía se fijará por Ley.”

Dpto. Comunicación

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