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Las declaraciones irresponsables del Fondo de Garantía de
Depósitos siembran la alarma entre los clientes de Bancos
y Cajas de Ahorros.
- ADICAE exige una declaración por parte del FGD y del Banco
de España que transmita a los ahorradores la confianza en
sus derechos
Madrid, 9 de febrero de 2005
Ante la nota de prensa emitida por el Fondo de Garantía
de Depósitos en relación al caso “Banco Valladolid”,
la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros,
ADICAE (www.adicae.net)
quiere trasladar a la opinión pública que estas declaraciones
constituyen un ataque injustificado a uno de los pilares que sustentan
nuestro sistema financiero: la confianza de los usuarios y ahorradores.
En contra de lo que sostiene el propio Fondo en su comunicado, en
ningún caso los ahorros depositados en Bancos, Cajas y Cooperativas
de Crédito van a verse afectados por estas u otras decisiones
judiciales, por extrañas que pudieran ser. Una posible ejecución
de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 14 de Madrid no
dañaría los derechos patrimoniales de los ahorradores
en ningún caso, ya que éstos mantendrían sus
derechos tal y como les reconoce la legislación vigente.
Los depósitos de los ahorradores están
garantizados hasta una cantidad de 20.000 euros por depositante,
ya que viene estrictamente exigido en la ley. La norma es tajante
en este sentido ya que según el artículo 8 del Real
decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía
de Depósitos en Entidades de Crédito “los Fondos
satisfarán a sus titulares el importe garantizado de los
depósitos cuando se produzca alguno de los hechos”
que recoge la ley, no estableciéndose supuesto alguno para
eximirse de dicho pago que pueda deberse a una eventual falta de
recursos, tal como recoge expresamente el artículo 3 del
citado Real decreto (ver Anexo). Además, el Estado, a través
del Banco de España, puede en última instancia efectuar
aportaciones a dicho Fondo de Garantía.
La ley no sólo obliga al Fondo de Garantía
de Depósitos del cumplimiento de sus obligaciones, sino que
se prevé toda una serie de medidas para dotar al fondo de
los recursos necesarios para cumplir esta obligación. Ante
la legalidad vigente, extrañan en este caso las declaraciones
del FGD, que en otras ocasiones ha actuado de forma intachable,
lo que parece sugerir un mayor favoritismo por el interés
de las propias entidades financieras, a quienes la ley obligaría
en determinados supuestos a hacer una derrama, que a tranquilizar
la confianza de los propios ahorradores y recordarles que sus derechos
están plenamente garantizados.
Mantener un sistema financiero estable, permitiendo
el saneamiento de entidades como en su día ocurrió
con el “caso Banesto”, no debe suponer en ningún
caso menoscabo en la confianza de los ahorradores ni una merma en
sus derecho. Y mucho menos a través de declaraciones de una
de las entidades garantes precisamente de dicho sistema. La Directiva
94/19/CE de 30 de mayo de 1994, sobre sistemas de garantía
de depósitos, establece un plano de total igualdad al reforzar
al mismo tiempo “la estabilidad del sistema bancario y la
protección de los ahorradores”, pero en ningún
caso es aceptable promover una pretendida estabilidad del sistema
financiero, menoscabando la confianza del consumidores.
Por ello ADICAE exige una declaración
por parte de este Fondo de Garantía y del Banco de España
que aclare esta situación y transmita a los ahorradores la
confianza en sus derechos. Así mismo, esta Asociación
quiere poner de manifiesto la absoluta necesidad de que los consumidores,
a través de sus representantes legítimos, las Asociaciones,
participen en la gestión del Fondo de Garantías, como
ya participa en otras órganos e instituciones financieras.
ANEXO
En este sentido, el artículo 3 del citado
Real Decreto, recoge la forma de financiación del Patrimonio
de los Fondos de la siguiente forma:
“. 1. Las entidades adscritas a los Fondos
están obligadas a cumplir con el régimen económico
de aportaciones anuales y derramas regulado en los apartados 2 y
5 de este artículo, de forma que el Fondo de Garantía
de Depósitos correspondiente pueda cumplir con las obligaciones
frente a los depositantes e inversores impuestas en esta norma.
- 2. Las aportaciones anuales de las entidades adscritas
a los Fondos serán del 2 por 1.000 de los depósitos
existentes al final del ejercicio a los que se extiende la garantía
(...)
- 3. 3. Las aportaciones anuales de las entidades
adscritas irán destinas a cubrir las necesidades derivadas
de las funciones atribuidas a los Fondos (...)
5. Cuando el patrimonio de los Fondos no comprometido
alcance valores negativos, la Comisión Gestora podrá
acordar la realización de derramas entre las entidades adscritas,
que se distribuirán según la base de cálculo
de las aportaciones, previstas en el apartado 1 precedente , y cuyo
importe total no podrá exceder de la cuantía necesaria
para eliminar aquel déficit.
6. Excepcionalmente, y al efecto de salvaguardar
la estabilidad del conjunto de las entidades adscritas a él,
un Fondo podrá nutrirse con aportaciones del Banco de España,
cuya cuantía se fijará por Ley.”
Dpto. Comunicación
ADICAE
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