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La Ley General para la Defensa de los Consumidores mejorará la protección en la contratación a distancia... ¿A costa de quién?

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modificará la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias para adaptar la normativa española a las leyes europeas. Cuando se apruebe a finale de año, la nueva ley traerá un refuerzo de los derechos de los consumidores en las transacciones a distancia, cada vez más habituales. Sin embargo, las medidas podrían servir como excusa para que las empresas repercutan en los consumidores nuevos gastos, como la confirmación por escrito de los contratos telefónicos.
El Proyecto de mejora de Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores, cuando se apruebe, según el Ministerio de Sanidad, supondrá ampliar la seguridad jurídica y garantías de los consumidores. Se trata de la adaptación a la legislación española de la Directiva Europea sobre esta materia, y debe aprobarse antes de final de año y entrar en funcionamiento en junio de 2014. Esta mejora de la ley llega para responder, con retraso, al cada vez mayor uso del comercio electrónico y de la vía telefónica para realizar compras y contratar servicios, como los telefónicos o bancarios.
De 7 a 14 días de disentimiento
El Proyecto va encaminado a amplíar la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores cuando se les ofrezca un contrato a distancia. El derecho de desistimiento (la posibilidad de anular la contratación o compra) pasará en este tipo de contratación de los 7 días actuales a 14 días. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses.
La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato. Tal y como establece la Directiva, el consumidor que desiste tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes, salvo que el empresario los haya asumido o que no haya informado debidamente sobre el cargo de estos costes.
Se introducen también nuevos derechos referidos a la forma y los plazos de entrega (máximo 30 días naturales) y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido.
Más control para los costes encubiertos
En muchas compras realizadas por Internet, el precio final varía del precio al que se ofertaba el producto, y no es hasta el momento de pago cuando el consumidor es informado de ello. Por eso el Proyecto recoge la obligación de que se informe al consumidor si hay algún pago adicional, y que éste confirme que lo quiere afrontar. Así, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.
El vendedor por Internet deberá obtener el consentimiento expreso del consumidor para cargarle un pago adicional. No será válido, como hasta ahora, escudarse en cláusulas que aparecen por defecto. Si la transacción no se realiza conforme este procedimiento, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.
También se regulan costes que puedan derivarse del contrato a distancia. Por ejemplo, en el caso de que el proveedor decida habilitar un teléfono para informar al consumidor sobre el contrato, esta línea telefónica deberá tener un coste equivalente a una tarifa normal. Tampoco se podrá facturar al consumidor cargos por el uso de medios de pago -como tarjetas de crédito- que superen el coste al que debe hacer frente el vendedor por su utilización.
Contratar por teléfono 'por escrito' y... ¿Con coste?
Los contratos que la empresa quiera formalizar por vía telefónica deberán tener confirmación por escrito. La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS. De esta manera, se pondrá límite a la contratación de servicios a través del teléfono. Este es el caso de la propia telefonía móvil, en la que el usuario hasta ahora se exponía a confirmar un contrato sin haber podido leer con detenimiento las condiciones, y en el que la única formalidad era grabar la conversación con el operador.
Este último punto es el que más dudas suscita de cara a su aplicación, ya que, a falta de mayor concreción, no queda establecido quién asumirá el coste que puede tener la confirmación por escrito de un contrato telefónico. Así, se abre la puerta a que las compañías repercutan este supuesto sobrecoste en los consumidores, bien directamente o con subidas de precios usando como excusa la nueva normativa. Por ello, debe exigirse que el Proyecto de Ley contemple esta posibilidad e incluya medidas para evitar que el obligado cumplimiento de los derechos y garantías de los consumidores se traduzca en un perjuicio económico para estos.