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La garantía, un derecho que 'sobrevive' al cierre del comercio

Poco más que un breve paseo por la calle sirve para cercionarse de que en los últimos años, no dejan de cerrar establecimientos. Cuando el consumidor había adquirido en alguno de ellos un producto, surge la duda: ¿Y si se estropea lo que adquirí? ¿Dónde reclamo la garantía? Aunque el comercio baje su persiana, el derecho sigue vigente y se debe exigir al fabricante.
Cuando compra un producto, el consumidor tiene derecho a un periodo de garantía de dos años. En el caso de un producto de segunda mano, la garantía mínima es de un año, aunque puede ser también de dos años si se pacta con el vendedor. Para ejercer este derecho es necesario conservar el ticket o factura, que tiene validez como documento de garantía.
El consumidor puede exigir la garantía siempre que el producto esté defectuoso o no cumpla las condiciones que se le ofertaron. El vendedor debe responder en estas situaciones mientras dure el plazo de garantía, bien sustituyendo el artículo o reparándolo, sin ningún coste para el consumidor -y esto incluye los gastos de envío-. Cuando cierra un comercio, la garantía pasa a ser responsabilidad del fabricante, y es con él con el que hay que tramitarla, por lo que conviene conservar o tener localizados los datos de contacto.
Lo mismo ocurre con el servicio técnico. En los productos de naturaleza duradera (electrodomésticos, coches,ordenadores...), el consumidor tiene derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. Si esto se incumple, el consumidor tiene derecho a reclamar daños y perjuicios.
Con los servicios, menos protección
Mucho más complicada es la situación en caso de que, en lugar de un producto, de lo que se trate sea de un servicio. Si se ha abonado por un servicio y la empresa cierra -como puede pasar con una academía de conducción, por ejemplo-, si se ha pagado con tarjeta de crédito se puede rechazar el cargo. Pero si se pagó en el momento, solo quedará la opción de concurrir al concurso de acreedores, como un acreedor más. Un proceso largo y complicado, de incierto resultado.
En cualquiera de estas circunstancias, los consumidores siempre deben guardar los documentos de compra para poder acreditar su situación y poder reclamar. Ejerza de forma crítica sus derechos, y, ante cualquier duda, en ADICAE encontrará información sobre cómo actuar en los abusos de consumo.