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Bono social térmico

Después de seis años desde el primer intento, por vez primera, el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, introdujo una medida destinada a proteger al consumidor sin recursos frente a la pobreza energética por gas.
¿Qué es el bono social térmico?
El bono térmico es una ayuda regulada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, que se concede automáticamente a los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, para ayudarles a cubrir una parte de sus necesidades de calefacción, agua caliente y cocina.
En ocasiones, este bono recibe el nombre de bono social de gas o de gas natural, a pesar de ser erróneas denominaciones puesto que la bonificación procura compensar los gastos térmicos que se ocasionen en las viviendas independientemente de la fuente de energía utilizada.
Es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
¿En qué se diferencia del bono social eléctrico?
Se financia con fondos públicos (el bono eléctrico es soportado por las empresas que suministran el servicio) y está sujeto a la disponibilidad presupuestaria anual que para el año 2021, ascendía a 109 millones de euros.
¿Cómo accedo y cuándo pagan el bono social térmico?
La cuantía se distribuirá entre todos dependiendo de:
a) El tipo de usuario, siguiendo la misma gradación que para el bono eléctrico.
b) La zona climática en la que se encuentra la vivienda. El importe será mayor cuanto más fría sea la zona.
A cada uno de los perceptores se le entregará en un pago único anual a través de una transferencia bancaria. la cantidad que le corresponde como compensación y debe ser recibida en el primer trimestre de cada año.
Desde el 2020, el pago lo gestionan las Comunidades Autónomas, a las que el Estado transferirá las cantidades y la información sobre los beneficiarios y sus importes respectivos. No se efectúa control alguno acerca del destino al que los consumidores dedican las cantidades percibidas.
No es necesario renovar el bono, este es concedido automáticamente cada vez que se lleve a cabo la renovación del bono social eléctrico, cada 2 años.
Atendiendo al carácter básico del gas como fuente de energía, desde ADICAE proponemos
- Se extienda al mercado del gas el modelo del bono social eléctrico, partiendo de la idea de que tan esencial es el suministro de gas como el de electricidad. El bono social térmico actual no deja de ser un mero complemento económico del primero, que no guarda relación ni con el consumo ni con las necesidades de los consumidores de gas para finalidades domésticas básicas.
- Las propias compañías comercializadoras de gas sean las que valoren e informen singularmente a los consumidores que contraten con ellas de su condición de potenciales beneficiarios del bono social eléctrico.
- Imponer al comercializador de energía eléctrica un deber general de ofrecer al consumidor un servicio de suministro que resulte idóneo y seguro para él, obligándolo a:
a) requerir del futuro cliente la información necesaria para determinar el tipo de suministro que mejor se adecua a su perfil;
b) establecer un procedimiento de evaluación objetivo, cuyos parámetros y correcta aplicación puedan ser comprobados en caso de reclamación y,
c) comunicar al consumidor los resultados de la evaluación de forma clara y comprensible, ofreciendo las explicaciones adecuadas que requiera para distinguir entre las diversas opciones disponibles en caso de haber seleccionado más de una.
- Crear una norma imperativa que impida al empresario suspender el suministro de gas mientras no se hayan resuelto las reclamaciones del consumidor que se encuentren pendientes en su servicio de reclamaciones al tiempo del requerimiento de pago.
- Establecer sanciones de derecho privado que sean eficaces para proteger los derechos del colectivo de personas con discapacidades.
Para ampliar información, está disponible la síntesis del Estudio “Concepto y Causas del Consumidor Vulnerable en Servicios financieros, energía y telecomunicaciones” realizado por ADICAE.
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