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¡Protege tus datos personales! Mecanismos para evitar su cesión

Si usted recibe llamadas indiscriminadas a cualquier hora del día en las que le ofrecen servicios o productos que no ha pedido, posiblemente haya sido víctima de cesión de datos personales. Es consecuencia de las cláusulas presentes en los contratos que permiten la cesión de información personal para fines publicitarios una vez que el consumidor los firma. La Agencia Española de Protección de Datos es la entidad que defiende a los consumidores en esta área.

El 'spam telefónico' se ha puesto de moda. Miles de consumidores son víctimas de acosos telefónicos de empresas que ofertan productos 'gratuitos' que ofrecen supuestas ventajas o chollos y que, sin saber cómo, al mes siguiente les supone un gasto en su cuenta bancaria. Esto se debe a que una empresa con la que se tiene un contrato ha cedido datos personales a un tercero, una práctica corriente entre las compañías telefónicas y entre otras empresas, como Venca y Cortefiel, entre otras. 

Hasta ADICAE han llegado quejas sobre el servicio 'Disfruta y Ahorra' (llamado ahora 'Disfruta + por -') ofertado por Movistar. Se trata de un producto perteneciente a la empresa Affinion Internacional S.L., que tiene un acuerdo de colaboración con Movistar, según manifiestan sus comerciales, y que consiste en una serie de descuentos en servicios de ocio a clientes de la compañía. Al tener este acuerdo, Affinion puede acceder a los números de teléfono de los clientes de Movistar y ofertarles sus productos, entre los que se incluyen este servicio y otro de asistencia jurídica. 

Algunos afectados afirman que muchos de los teleoperadores llaman diciendo que son de Movistar y ofrecen estos servicios extras con el gancho de ser gratuitos el primer mes, una trampa que puede salir cara al consumidor. En el momento que acepta, se le da de alta en el servicio y ya pueden acceder a sus datos bancarios, facilitados por la empresa telefónica, puesto que su confirmación por teléfono tiene validez legal, algo que cambiara con la prevista modificación de la Ley de Defensa de los Consumidores que incluirá la confirmación de la oferta por escrito o en un soporte durarero (fax, correo electrónico o sms). Después del periodo de prueba de 30 días, si el consumidor no se ha dado de baja, al mes siguiente le llegará un recibo de unos 13 euros en su cuenta de ahorros. 

Esta y otras prácticas son posibles gracias a las ambiguas cláusulas de protección de datos que se incluyen en los contratos

Esta y otras prácticas son posibles gracias a las ambiguas cláusulas de protección de datos que se incluyen en los contratos telefónicos, que presentan frases como "el cliente consiente que -la empresa- trate sus datos con las siguientes finalidades: llevar a cabo acciones comerciales generales o adaptadas a su perfil, de los servicios de telecomunicaciones y de valor añadido prestados por -la compañía-, por empresas del grupo o por terceros que intervengan en la prestación de dichos servicios". Con estas cláusulas en los contratos, los consumidores dan su consentimiento en el momento de contratar que autorizan la cesión de sus datos con fines no muy claros; una práctica deshonesta que vulnera la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), cuyo artículo 1.1 dice que los datos “sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.

El artículo 11.3 de esta misma ley también dice: “será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar”. Por tanto, la empresa responsable de los datos está obligada a informar a sus clientes de la finalidad con la que se van a ceder sus datos y que éstos, a su vez, autoricen su cesión. Incluso se requiere el consentimiento expreso para el intercambio de datos entre las empresas del mismo grupo. 

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Qué hacer para evitar que cedan sus datos

Información y consentimiento, son los dos pilares que deben respetar las empresas antes de ceder los datos, como recoge la ley. La empresa “debe informar con carácter previo a la recogida de los mismos de su identidad, de los fines con los que serán utilizados, quienes serán los destinatarios de los mismos y de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”, dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la entidad pública que vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos. Una vez que se ha informado al consumidor, se debe obtener el consentimiento del titular de los datos para la cesión, ya sea con fines publicitarios o con cualquier otra finalidad. Sin este consentimiento, la entidad no debe comunicar datos personales a nadie, salvo que exista una previsión legal que lo autorice.

Aunque consintiera, el consumidor dispondría de los llamados derechos ARCO (derecho de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición o exclusión), de los que puede hacer uso sin ningún coste. Estos derechos le aseguran que en cualquier momento puede obtener información sobre sus datos de carácter personal, corregir errores en sus datos, suprimir los datos inadecuados o excesivos y expresar su deseo de revocar el consentimiento a que se ceda su información. Por tanto, la primera acción que un consumidor debe hacer es ejercer estos derechos poniéndose en contacto con la empresa y comunicarle que no desea que su información personal se ceda a terceros. Si aún así continúa la excesiva publicidad, el consumidor deberá acudir al organismo público.

La AEPD es la entidad a la que el consumidor debe dirigirse en caso de tener dudas o presentar una denuncia en lo relativo a protección de datos. Si el consumidor tiene pruebas de que se han cedido sus datos sin su consentimiento, puede presentar una denuncia tanto por vía postal como a través de la sede electrónica de la agencia. Esta denuncia deberá presentar los nombres y apellidos del consumidor, los hechos a denunciar, lugar y fecha, y la firma; además de acompañarlo con los documentos que se estimen pertinentes. 

A través de la AEPD, el consumidor puede consultar de manera online el Registro General de Protección de Datos

A través de la AEPD, el consumidor también puede consultar de manera online el Registro General de Protección de Datos para comprobar en qué ficheros se encuentra inscrito; si se desea acceder a los datos personales, rectificarlos o cancelarlos, se deberá solicitar en la sede electrónica una copia de los ficheros a través de un certificado electrónico (si se dispone de firma electrónica) o en soporte papel presentándolo en la AEPD.

Además, existen otras vías para proteger los datos personales. Una de ellas es solicitar a Telefónica que los datos contenidos en guías telefónicas, como las Páginas Blancas, no sean utilizados para venta directa incluyendo el símbolo “U” delante del teléfono. También es posible inscribirse en la llamada “Lista Robinson”, para evitar recibir llamadas, SMS y correo postal o electrónico de empresas con las que no se mantenga o no se haya mantenido una relación contractual. Si una persona que está incluida en la “Lista Robinson” recibe mensajes publicitarios de cualquier tipo, puede poner este hecho en conocimiento de la AEPD.

Desde ADICAE animamos a los usuarios a que ejerzan sus derechos y reclamen si creen que se han cedido sus datos sin su consentimiento. Los consumidores tienen derecho a que se respete la confidencialidad de los datos personales que han puesto a disposición de las compañías, a las que recordamos que tienen una responsabilidad con el uso que hacen de esos datos y el deber de informar en todo momento a los consumidores del empleo que se les está dando. 

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