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Portabilidad: cambiar de compañía sin cambiar de número

Portar la línea de teléfono consiste en cambiar de compañía telefónica conservando el número de teléfono. El antiguo operador no puede denegar la cesión del número al nuevo operador, en ningún caso, salvo en los casos en que además de solicitar el cambio se produce un cambio de domicilio, cuando los datos que se le hayan dado sean incompletos o erróneos o cuando exista otra solicitud de portabilidad en curso para el mismo número.
Tampoco tiene obligación de portar el número en caso de tener suspendido el servicio por impago o cuando exista una imposibilidad técnica o causa de fuerza mayor.
En cualquier caso, si es el operador con el que se había contratado hasta el momento, el que deniega la portabilidad, éste informará de las causas al nuevo operador quien a su vez informará al usuario.
La nueva compañía es la que gestiona la portabilidad
La portabilidad debe solicitarse a la nueva compañía que escojamos que será la encargada de solicitar la baja en la compañía anterior, sin necesidad de realizar ningún trámite posterior. Lo único que el usuario debe comprobar es que, además del contrato de línea teléfonica, no tenga ningún otro producto especial contratado (como un paquete de minutos en llamadas, un servicio de mantenimiento de ordenador o un alquiler de teléfono) ya que entonces sí debería solicitar la baja de estos productos a la anterior compañía.
La solicitud puede hacerse por escrito o a través de un verificador. Cada vez es más frecuente la contratación telefónica o a través de Internet. En esta contratación a distancia, la compañía graba una serie de datos como nombre, NIF, número de teléfono, tipo de contratación... Si el usuario contesta afirmativamente a todos ellos queda un registro 'verbal' con la aceptación de la contratación del producto. No obstante, hay que tener en cuenta que no todas las condiciones del contrato quedan grabadas ni siquiera muchas veces la compañía informa de todos las condiciones, por lo que el consumidor debe preguntar cualquier duda y no aceptar en caso de no tener seguridad de lo que la contratación conlleva.
Es bastante habitual en la portabilidad su cancelación antes de llevarse a efecto, por ejemplo, porque el antiguo operador ofrezca al consumidor mejores condiciones para evitar que se cambie de compañía. Pues bien, la Ley 3/2014 modificó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, en particular el artículo 71. para que El consumidor y usuario dispusieran de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento, sin necesidad de justificar su decisión y penalización de ninguna clase.
Plazos de la portabilidad
En general, el plazo máximo para cambiar de compañía será de un día hábil para telefonía móvil.
Para la telefonía fija, oscila entre uno o dos días hábiles, aunque el nuevo operador podrá ampliarlo un día hábil más en estos supuestos:
a) Si por ejemplo, cambiar de cable a fibra óptica, etc.
b) Si el antiguo operador pidiese comprobar la identidad del usuario.
El plazo será de Cinco días hábiles cuando se refieran a paquetes de Internet con telefonía fija.