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Autobús interurbano: sus derechos y cómo reclamarlos

A partir del 1 de marzo de 2013 entró en aplicación el Reglamento sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, que todavía está en vigor. Este reglamento se aplica en su totalidad a los servicios de larga distancia (es decir, de más de 250 km), mientras que solamente algunas de sus disposiciones son válidas para los trayectos más cortos.

Además de ello, hay que tener en cuenta que la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada en julio de 2013, establece que la Administración mantendrá informados a los usuarios de las prestaciones del sistema de transportes, así como de sus modificaciones. Así mismo, elaborará el catálogo de los derechos y deberes de los usuarios del transporte, cuya difusión y cumplimiento se tutelará por ésta.

De tal forma que han sido las Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos de Autonomía las que han asumido la competencia legislativa en materia de transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la misma. Por ello, y respecto de los derechos de viajeros, existe normativa autonómica que completaría la normativa Europea, que en todo caso es de obligado cumplimiento en todo el territorio por igual.

Los derechos aplicables a los servicios de larga distancia (más de 250 km) incluyen:

- Asistencia adecuada en situaciones de cancelación o a raíz de un retraso de más de 90 minutos en el caso de un viaje de más de tres horas. Esto incluye el servicio de refrigerios, comidas y refrescos y, en caso necesario, alojamiento durante un máximo de dos noches, por un importe total de 80 euros por noche (excepto en caso de condiciones climáticas adversas y catástrofes naturales importantes).

- Garantía de reembolso o transporte alternativo en situaciones de exceso de reservas (overbooking) o en caso de cancelación o de retraso de más de 120 minutos respecto a la hora prevista de salida.

- Indemnización del 50% del precio de billete a raíz de un retraso de más de 120 minutos respecto a la hora prevista de salida, cancelación del viaje y si el transportista no ofrece al viajero un transporte alternativo o el reembolso.

- Información cuando el servicio sufra una cancelación o un retraso en la salida.

- Protección a los viajeros en caso de fallecimiento, lesiones, pérdidas o daños causados por accidentes de carretera, en particular en relación con las necesidades prácticas inmediatas en caso de accidente (incluido hasta dos noches de alojamiento en un hotel por un total de 80 euros por noche).

- Ayuda gratuita y especializada para las personas con discapacidad y para las personas con movilidad reducida,  tanto en las terminales como a bordo de los autobuses y autocares, y, si fuera necesario, transporte gratuito para los acompañantes.

 

Además de los anteriormente citados, hay derechos comunes tanto para la larga como la media y corta distancia en autocar:

- No discriminación respecto a las tarifas y condiciones contractuales de los pasajeros basada - directa o indirectamente - en la nacionalidad.

- Trato no discriminatorio a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y compensación financiera por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad en caso de accidente.

- Información mínima del viaje a todos los pasajeros antes y durante el mismo, así como información de carácter general sobre sus derechos en las terminales y en línea.

- Un mecanismo de tramitación de las reclamaciones a disposición de todos los viajeros.

Para ampliar información sobre el derecho de los pasajeros en viajes en autobuses y autocar y la reanudación de viajes luego de la situación sanitaria por la Covid-19, puedes revisar aquí.

 

¿Cómo reclamar si se incumplen nuestros derechos?

En caso de tener algún problema con una empresa de transporte de viajeros, sea tanto de autobús urbano como interurbano, solicite el libro de reclamaciones, que deben estar a disposición del consumidor en los vehículos, terminales, taquillas y oficinas.

Para interponer la reclamación, es imprescindible presentar el billete válido e identificarse mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. La reclamación no garantiza una posterior indemnización, por lo que también se puede formular la queja acudiendo a los organismo de consumo pertinentes en cada comunidad autónoma. En ADICAE encontrará información y podrá consultar cómo reclamar. 

 

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