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Glosario términos financieros

Accesorios

En el ámbito de los contratos de seguro de vehículo, se considerarán como accesorios extras u opcionales los elementos de mejora y adorno que no hayan salido de fábrica. Es necesario que a la hora de determinar las coberturas con su aseguradora se declaren de forma detallada en las condiciones particulares de la póliza si queremos que queden cubiertos en caso de siniestro.

Asegurado

Es la persona sobre la que recae el riesgo objeto del seguro y sobre la que puede producirse el siniestro de fallecimiento, invalidez, o supervivencia a una determinada edad pactada.

Asegurador

Es la entidad o compañía aseguradora que a cambio de cobrar una prima se compromete a indemnizar o a realizar unas prestaciones cuando se produce el siniestro (fallecimiento, invalidez, sobrevivir hasta los 65 años, etc.) previsto en el contrato de seguro.

Beneficiario

Persona física o jurídica que, previa cesión por el asegurado, resulte ser titular del derecho a la indemnización. Se consideran beneficiarios el cónyuge del asegurado y, en su defecto, los hijos del matrimonio. A falta de todos ellos, lo serán los herederos legales del asegurado o los expresamente designados en la póliza.

Bonificación

En el ámbito de los contratos de seguro de vehículo, descuento que realiza el asegurador en el coste de la prima al tomador que ocasiona pocos o ningún gasto en función de su siniestralidad. En caso de cambiarse de compañía, exija que se respeten dichas bonificaciones en su nueva póliza.

Capital

El asegurado puede recuperar su inversión al llegar a los 65 años o a la edad que se haya pactado en el seguro en una sola cantidad, recuperando sus aportaciones e intereses todo junto.

Conductor

En el ámbito de los contratos de seguro de vehículo, la persona con carnet de conducir y con autorización del asegurado o propietario del vehículo asegurado, que conduce el mismo o lo tiene bajo su responsabilidad en el momento del siniestro. Puesto que el seguro obligatorio no cubre los daños al conductor en un siniestro, es recomendable contratar el seguro de conductor.

Contenido

En el ámbito de los seguros de vivienda y hogar, se denomina así al conjunto de muebles, enseres, ajuar doméstico o de uso personal que se halla en el interior de la vivienda y que son propiedad de la persona (física o jurídica) asegurada.

Continente

En el ámbito de los seguros de vivienda y hogar, son aquellos bienes que no pueden separarse de la superficie del bien inmueble que lo sustenta, sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficie.

Coberturas incluidas

El conjunto de riesgos que el asegurador se compromete expresamente a cubrir en el caso de que efectivamente se produzcan los eventos que se determinan en el contrato de seguro.

Coberturas excluidas

Las coberturas excluidas son aquellos eventos o riesgos cuyo acaecimiento no queda cubiertos por el asegurador. Esta exclusión puede darse de forma expresa en la póliza o por defecto, las no incluidas.

Daños

La lesión corporal o muerte causada a una persona, así como la pérdida o deterioro de una cosa o animal en un siniestro.

Defensa Jurídica

Cobertura por la que el tomador se asegura que su compañía pagará todos los gastos que se puedan originar en un juicio como consecuencia de un accidente de circulación. El usuario puede elegir libremente abogado, no tiene por qué ser el que le impone al compañía, algo que muchas veces éstas imponen.

Dolo del asegurado

Mediando culpa, dolo o negligencia grave del tomador o asegurado la compañía aseguradora queda exonerada de asumir el riesgo pactado contractualmente.

Franquicia

Cantidad de dinero acordada previamente y que el asegurado dejará de cobrar en concepto de indemnización por siniestro sobre los primeros “x” euros de la indemnización. Como contrapartida el tomador tiene una rebaja en la prima.

Hurto

El hurto comprende la toma, contra la voluntad del asegurado, de los bienes designados en la póliza, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación sobre las personas.

Indemnización

Es la suma de dinero que su asegurador deberá pagarle por los daños producidos en el siniestro cubierto por su seguro. Ésta deberá hacerse efectiva en un plazo de 40 días desde la recepción de la comunicación del siniestro. Si en el plazo de 3 meses desde el siniestro no se ha recibido ésta por causa no justificada usted tiene derecho a la indemnización más los intereses.

Mixta

El asegurado puede recuperar su inversión a través de una fórmula mixta entre las dos modalidades anteriores.

Póliza

El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Las condiciones pueden ser generales (para todos los seguros del mismo tipo o nombre comercial en la entidad aseguradora), individuales (con los importes, plazos, beneficiarios, etc. pactados con cada cliente), especiales (cláusulas de exclusión y limitación de coberturas) y suplementos para complementarla o modificarla. Debemos perder el miedo a toda esta documentación a pesar de su lenguaje enreversado. En caso de tener dudas acuda a ADICAE.

Prima

Es el precio del seguro. Su pago suele ser anual, aunque ahora las compañías ofrecen su fraccionamiento en mensualidades o trimestres. Sepa que con esta modalidad de pago fraccionado la prima sale más cara que la anual. El impago de la prima antes de que ocurra el siniestro posibilita al asegurador la liberación de su obligación y rechace el siniestro. Si posteriormente se paga (si no a los seis meses el contrato se extingue) la cobertura vuelve a tener efecto 24 horas después del pago.

Propuesta de seguro

Documento en el que se contienen las condiciones del seguro y dirigido al asegurado. Este documento es vinculante para el asegurador durante un plazo de 15 días.

Reducción

El asegurado puede dejar de pagar primas (a partir del 2º año) o reducirlas manteniendo el derecho a cobrar a los 65 años o edad pactada el importe de un capital reducido que vendrá especificado en la póliza o contrato.

Renta

El asegurado puede recuperar su inversión a través de una renta periódica a lo largo de un determinado número de años (esta renta puede ser vitalicia) generando intereses durante dichos años.

Rescate

El asegurado puede recuperar su inversión antes de la llegada de los 65 años o la edad pactada. El capital que recuperará será el que este fijado en una tabla de valores de rescate que figura anexo a la póliza o contrato.

Responsabilidad civil

Cobertura que cubre la obligación de indemnizar daños y perjuicios causados a terceros cuando el tomador o asegurado y sus familiares sean civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada.

Responsabilidad civil obligatoria

En el ámbito de los contratos de seguro de vehículo, es el seguro mínimo exigido por ley para poder circular con un vehículo y que cubre los daños producidos a terceros. No disponer de este seguro supone inmovilización del vehículo y multa. Los daños a los bienes cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, bien sus cónyuges, bien los familiares de estos no están cubiertos. Los daños a las personas siempre están cubiertos.

Riesgo

Es la posibilidad de que el bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.

Robo

Sustracción ilegítima de los bienes que sean señalados en la póliza, en contra de la voluntad del asegurado, siempre que haya existido fuerza o violencia sobre las cosas o bien el autor se haya introducido en el local asegurado mediante escalamiento y rotura de techos, paredes o puertas.

Seguro a valor total

Supone el aseguramiento del total del valor del edificio, siendo la forma más habitual de aseguramiento de los hogares.

Seguro a primer riesgo

Es aquel que asegura un valor determinado, hasta el cual ofrece cobertura del mismo, con total independencia de su valor total. Suele suscribirse cuando ya existe otro seguro sobre la vivienda. Así pues, en estos casos se asegura un bien concreto sobre un valor inferior, que será el límite que el asegurador deberá garantizar mediante su cobertura.

Seguro de incendios

Aquel seguro por el que la aseguradora se compromete, a cambio del pago de una prima, a indemnizar los daños y pérdidas materiales directas, causadas en los bienes asegurados, como consecuencia directa de la acción directa del fuego y los daños ocasionados para salvar los objetos asegurados, o trasladarlos.

Siniestro

Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por el seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho. Revise su póliza, muchos tipos de siniestros aparentemente cubiertos no quedan cubiertos por suceder en unas determinadas circunstancias y contempladas en sus cláusulas.

Siniestro total

En el ámbito de los contratos de seguro de vehículo, cuando el importe estimado de la reparación excede del valor del vehículo, de acuerdo con la póliza. Las aseguradoras para pagar menos al asegurado abusan calificando con este término siniestros con vehículos de cierta antigüedad, puesto que conceden una indemnización que no permite al tomador el comprar un automóvil de características similares al accidentado.

Solicitud de seguro

Documento cumplimentado por el usuario mediante el que solicita a la entidad aseguradora las coberturas descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza. Dicha solicitud de seguro no vincula al solicitante.

Suma asegurada

El límite de indemnización que se establecerá para un siniestro en cada una de las modalidades, bien en las condiciones generales, bien en las particulares o especiales. Para la modalidad de responsabilidad civil de suscripción obligatoria se estará a lo reglamentado en su legislación especial.

Tercero

En el ámbito de los contratos de seguro de vehículo, toda persona física o jurídica distinta del conductor del vehículo asegurado.

Tomador del seguro

Es el que contrata la póliza con la compañía aseguradora, firma la póliza y paga las primas. Es quién elige y quién puede cambiar al beneficiario del seguro. En los seguros contratados en Bancos y Cajas de Ahorros es posible que el tomador sea el propio banco o caja, que habiendo contratado un seguro colectivo con la compañía aseguradora lo vende a los particulares (asegurados) con unas Condiciones Generales comunes. (En este caso el tomador renuncia al derecho a cambiar el beneficiario y repercute la obligación de pagar las primas al asegurado).
En el ámbito de los contratos de seguro de vehículo, la persona física o jurídica que suscribe el contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que deban ser cumplidas por el asegurado.

Valor de nuevo

El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública, y todo ello con arreglo a los catálogos de las casas vendedoras o listas de los organismos oficiales.

Valor venal

En el ámbito de los contratos de seguro de vehículo, es el valor en venta del vehículo asegurado o de sus partes dañadas inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su desgaste y/o antigüedad.

Vencimiento de la póliza

Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo. Si no quiere renovar la póliza con su aseguradora deberá darla de baja dos meses antes de su vencimiento. Si usted quiere extinguir el .contrato antes del vencimiento de la póliza sepa que su compañía no está obligada a devolverle la parte de prima no consumida.

Vigencia del seguro

Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el asegurado se encuentra cubierto.