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Nota de prensa

31/05/2016

El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid asesta un nuevo golpe a los productos tóxicos de Bankia

· ADICAE gana la sentencia de la demanda colectiva de deuda subordinada de Caja Madrid, que es extensible a todos los afectados (incluidos lo que vendieron sus obligaciones) y que anula unas cláusulas presentes en los contratos de la práctica totalidad de los productos complejos de Bankia
· “Esta sentencia podría convertirse en un manual de la redacción de los contratos bancarios en España”, ha dicho Manuel Pardos, para quien “la Justicia desmonta las mentiras de Goirigolzarri y su pretensión de dar por cerradas las preferentes”
· La justicia demuestra la necesidad de resolver fraudes masivos mediante la acción colectiva, que el 14 de julio vivirá otro esperado hito con la vista de la demanda colectiva de ADICAE y 2.000 personas por las preferentes de Bankia

Madrid, 31 de mayo. El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver a las víctimas de la venta masiva de deuda subordinada de Caja Madrid las cantidades íntegras defraudadas más los intereses legales y las costas. 

Además de los 141 consumidores agrupados en esta demanda colectiva de ADICAE, que perdieron una media de 36.500 euros, la sentencia permite reclamar a cualquier afectado, incluido quien vendiera sus obligaciones. El injusto arbitraje de Bankia resolvió únicamente 80.000 de los 135.000 casos de deuda subordinada, dejando sin solución al resto, 55.000.

Esta sentencia podría convertirse en un manual de la redacción de los contratos bancarios en España; Bankia y el resto de entidades deberían tomar nota”, ha afirmado Manuel Pardos, presidente de ADICAE, al valorar una sentencia que marca un antes y un después: el tribunal anula todos los contratos por la abusividad y nulidad de las condiciones generales de contratación, unas cláusulas idénticas a las presentes en los contratos de preferentes, depósitos, administración de valores, etc. La justicia cuestiona así la legalidad de la práctica totalidad de los productos complejos comercializados por Bankia.

El fallo es tajante al demostrar que el contrato está escrito “de modo confuso y que permite pensar al cliente que su inversión está garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos”, induciendo a pensar que se trataba de un depósito sin riesgo. Se acredita que no se explicó “el contenido y alcance” de unas cláusulas que “aparecen ubicadas entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor”.

Además, el fallo se aparta de la errónea doctrina que el Tribunal Supremo ha aplicado al limitar los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo. Así, este juzgado ordena la nulidad total de los efectos que hayan tenido los contratos de deuda subordinada.

La Justicia desmonta las mentiras de Goirigolzarri (en especial en su última junta de accionistas), que pretendía dar por cerrado el fraude de las preferentes”, ha dicho Pardos. 

También queda patente el fracaso de la normativa MIFID, al expresar que el test de conveniencia firmado por el cliente no supone ninguna protección para el consumidor.

Dada la similitud de las cláusulas anuladas, este triunfo anticipa el camino de la demanda colectiva de ADICAE y 2.000 consumidores frente a las preferentes de Bankia, que tendrá su vista previa el próximo 14 de julio en los juzgados de Plaza de Castilla.

*Descargar sentencia: https://goo.gl/J0TTSl
*Descargar resumen con las claves de la sentencia: https://goo.gl/VURpoQ
*Descargar fotos de la rueda de prensa: https://goo.gl/Mrzo1L

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