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MEDIOS DE COMUNICACIÓN > El Supremo ampara las críticas de ADICAE contra Ausbanc

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El Tribunal Supremo ha amparado las críticas que dirigió ADICAE contra Ausbanc, al considerar que el tratamiento sarcástico o satírico de los acontecimientos que interesan a la sociedad es una forma de libertad de expresión. Por ejemplo, en el caso en el que ADICAE criticaba que Ausbanc tenía negocios financiados por la banca, el Supremo señala que las críticas están estrechamente relacionadas con el hecho acreditado del patrocinio de diversas entidades financieras de las actividades de la demandante (Ausbanc).

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EFE.- El Tribunal Supremo ha amparado las críticas que dirigió ADICAE contra Ausbanc, al considerar que el "tratamiento sarcástico o satírico de los acontecimientos que interesan a la sociedad" es una forma de libertad de expresión.

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En una sentencia, el Alto Tribunal considera que, aunque las expresiones utilizadas por ADICAE en varios artículos contra Ausbanc y su presidente, Luis Pineda, son "de cierta gravedad", no resultan "suficientes" para hacer que prevalezca el derecho al honor sobre el de libertad de expresión. Por ello, anula la sentencia que dictó en marzo de 2009 la Audiencia Provincial de Madrid y que confirmó la obligación de ADICAE de resarcir a Ausbanc con 5.000 euros por haber vulnerado su derecho al honor.

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En varios artículos de 2005 y 2006, ADICAE calificaba a Pineda de "personaje que no duda en utilizar métodos propios de un pirata" y sostenía que utilizaba "métodos manipuladores" para "mantener a flote su negocio".

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Además de tachar de "truhanes" a los miembros de Ausbanc, afirmaba que tenía un "negocio financiado por la banca" y que la organización había intervenido en la opa de Endesa y Gas Natural para ver si "pillaban cacho pagando algún vasallaje a algún patrón de turno".

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A diferencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que sostuvo que esas declaraciones evidenciaban un claro propósito de crear dudas sobre la probidad personal y profesional de Ausbanc y de su presidente, el Tribunal Supremo entiende que prevalece el derecho a la libertad de expresión. "La crítica sobre la actuación de una asociación fundada en datos concretos que la avalan no comporta en sí misma una descalificación intolerable e inadmisible de la reputación profesional de la misma", señala la sentencia.

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También sostiene que la libertad de expresión "comprende la crítica de la conducta de otro, aún cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél contra quien se dirige". Por ejemplo, en el caso en el que ADICAE criticaba que Ausbanc tenía negocios financiados por la banca, el Supremo señala que las críticas están "estrechamente relacionadas con el hecho acreditado del patrocinio de diversas entidades financieras de las actividades de la demandante".

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Dice que ese hecho es "susceptible de sembrar dudas razonables sobre la falta de ánimo de lucro en estas actividades realizadas en principio por una asociación sin ánimo de lucro dedicada a defender a los consumidores".

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El Supremo confirma la total veracidad de la información de ADICAE sobre Ausbanc

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El Tribunal Supremo confirma la veracidad de las informaciones publicadas en su día por ADICAE en la que informaba de la expulsión de Ausbanc del Registro de Asociaciones de Consumidores. Ausbanc demandó a ADICAE aludiendo a una suspensión cautelar de esta expulsión, pero el Supremo ha rechazado finalmente esta demanda.

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La Sentencia del Supremo dice que «La noticia tenía un interés evidente y fue expuesta con objetividad, sin que en ningún caso se la dotara de un matiz injurioso o desproporcionado, resultando que la posible incidencia sobre la entidad demandante deviene de los propios hechos que fundamentaron el acuerdo de expulsión y no del enfoque o tratamiento de la noticia». El Tribunal Supremo continúa diciendo que «La información divulgada es en esencia veraz. El núcleo de la información contenida en la página web fue la exclusión de Ausbanc del Registro de Asociaciones de Consumidores por el Instituto Nacional de Consumo, resultando plenamente identificada la fuente y origen de la información así como su carácter fidedigno», sentencia el Supremo.

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El pleito proviene de un artículo que llevaba por título «Ausbanc. El Instituto Nacional del Consumo excluye a Ausbanc del Registro de Asociaciones de Consumidores», que está fechado el día 06 de octubre de 2005 y en él se hacía eco de la resolución adoptada por el Instituto Nacional del Consumo el 5 de octubre de 2005 por la que se acordaba excluir la asociación de Luis Pineda del Libro Registro de Asociaciones que se lleva en dicho Instituto. En este artículo, ADICAE destacaba la necesidad de que los consumidores se vean libres «de interferencias por parte de oportunistas de cualquier calaña que únicamente buscan el lucro u otros intereses personales bajo el camuflaje de asociación, cuando en realidad reciben financiación por parte de empresas, como el caso de Ausbanc, que la recibe de Bancos y Cajas de Ahorros».

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Antes el Tribunal Supremo ya había dado la razón a ADICAE en otra sentencia contra Ausbanc

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En 1997 el presidente de ADICAE D. Manuel Pardos calificó de "chiringuito" a Ausbanc lo que para el Supremo, según una sentencia de 2009, respondía a la verdad

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